Respuesta en tiempo y forma.

SUGERENCIA:

Que el Consorcio Regional de Transportes, cuando considere insuficiente la descripción de una incidencia en el servicio del transporte público, se dirija al interesado para que mejore su escrito inicial y subsane los defectos de que adolezca, y realice una investigación sobre los hechos denunciados para garantizar un correcto funcionamiento del servicio de transporte público.

Fecha: 01/03/2019
Administración: Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18002346

 


Respuesta en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito, en relación con la queja presentada por el interesado ante el área de sugerencias y quejas de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid (10/01/2018).

El interesado había manifestado que el 10 de enero de 2017 se desplazaba en silla de ruedas en un autobús de la EMT y, al pulsar el botón de solicitud de parada situado en la plaza PMR (que sirve para comunicar al conductor la intención del viajero con silla de ruedas de bajar en la siguiente parada, y por tanto la extracción de la rampa una vez llegado a la parada), el conductor dejó bajar a los demás viajeros, pero no extrajo la rampa y continuó su recorrido. Esta conducta se repitió en la siguiente parada, por lo que el conductor tuvo que ser avisado por otros usuarios del autobús para que extrajera la rampa.

Aunque el interesado no concreta las circunstancias en las que tuvieron lugar los hechos, el escrito del Consorcio Regional de Transportes de Madrid no menciona si se ha realizado una investigación al respecto, y en caso de que la hubiera cuál fue el resultado. Se limita a una respuesta genérica e indistinta para cualquier reclamación, sin tan siquiera requerir al interesado para que mejore o subsane su escrito inicial.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que el Consorcio Regional de Transportes, cuando considere insuficiente la descripción de una incidencia en el servicio del transporte público, se dirija al interesado para que mejore su escrito inicial y subsane los defectos de que adolezca, y realice una investigación sobre los hechos denunciados para garantizar un correcto funcionamiento del servicio de transporte público.

Se solicita respuesta en la que ponga de manifiesto la aceptación de esta Sugerencia, o en su caso de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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