Contestación expresa a un concejal Respuesta a escritos y a preguntas ante el Pleno municipal

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Arrecife (Las Palmas)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17013159


Texto

Se acusa recibo de su escrito de 26 de octubre de 2017, relacionado con la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. En dicho escrito no se informa de si se ha contestado expresamente a los escritos que presentó el interesado el 19 de marzo de 2016, (Registro de Entrada 2016-…..), el 31 de agosto de 2016 (Registro de Entrada 2016-…..) y el 22 de febrero de 2017 (Registro de Entrada 2017-…..), así como las preguntas concretas que formuló dicho Concejal en los Plenos Ordinarios celebrados el 10 de noviembre de 2016, el 22 de diciembre de 2016, el 13 de marzo de 2017 y el 11 de abril de 2017.

En el escrito que esta institución envió a ese Ayuntamiento el pasado el 31 de agosto se solicitaba información de si se había contestado expresamente conforme proceda en Derecho a cada uno de los escritos del interesado, es decir, de si seguía produciéndose o no el silencio administrativo denunciado

2. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el entonces vigente artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que, desde el pasado 3 de octubre, ha sido sustituido por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Administración está obligada a responder expresamente a los ciudadanos que acuden a ella, y debe cumplir con las normas que rigen los procedimientos, cuidando todos los trámites que constituyen el expediente, pues ello dimana del mandato constitucional del artículo 103 de una Administración eficaz que sirve con objetividad a los intereses generales y que actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular la siguiente

SUGERENCIA

Contestar expresamente como proceda en Derecho a los escritos que envió el interesado, así como a las preguntas que presentó ante el Pleno municipal, en relación con el incidente habido cuando se personó en la oficina de denuncias de la Policía Municipal.

De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que comunique a esta institución si acepta o no la SUGERENCIA formulada, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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