Silencio ante la solicitud para usar unos locales municipales

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Cobreros (Zamora)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17024389


Texto

Se acusa recibo de su escrito de 13 de febrero de 2018, relacionado con la queja arriba indicada.

Consideraciones

1ª.- Se observa que no se ha adjuntado la “copia de la contestación que ya se le hubiese enviado sobre esos otros escritos anteriormente identificados o, en caso contrario, que se le envíe tras la recepción de la presente comunicación, para así acreditar que se ha cumplido con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”, tal y como expresamente se solicitó a ese Ayuntamiento en el anterior escrito que se le envió, toda vez que esta queja se admitió a trámite precisamente por el silencio administrativo que se estaba produciendo.

2ª.- Esta institución tiene presente que el artículo 17.2 de su Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

3ª.- La Administración está obligada a responder expresamente a los ciudadanos que acuden a ella, y debe cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, pues ello dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de una Administración eficaz que sirve con objetividad a los intereses generales y que actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Contestar expresamente a los distintos escritos que presentó el interesado, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que comunique a esta institución si acepta o no la SUGERENCIA formulada, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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