Silencio ante la solicitud para que se le ponga un nombre a una calle

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Murcia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18000251


Texto

Se acusa recibo de su escrito de 16 de marzo de 2018, relacionado con la queja arriba registrada.

Consideraciones

1ª.- El Servicio de Estadística y Notificaciones de ese Ayuntamiento ha informado del procedimiento a seguir ante las peticiones de nueva denominación y rotulación de vías públicas, y también ha comunicado que la solicitud presentada por el interesado, para que se rotulara una de ellas con el nombre de ….., será incluida en el orden del día de la próxima convocatoria de la Comisión de Calles, sin fecha aún de convocatoria.

2ª.- Sin embargo, se observa que no se ha adjuntado la “copia de la contestación que ya se le hubiese enviado sobre su solicitud o, en caso contrario, que se le envíe tras la recepción de la presente comunicación, para así acreditar que se ha cumplido con lo que está previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”, tal y como expresamente se solicitó a ese Ayuntamiento en el anterior escrito que se le envió, toda vez que se aclaró que esta queja no trataba sobre la procedencia o no de rotular una calle con el nombre de ese personaje, sino sobre el silencio administrativo que se estaba produciendo con la solicitud que presentó el 13 de octubre del pasado año.

3ª.- Esta institución tiene presente que el artículo 17.2 de su Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, y para que notifique debidamente las resoluciones recaídas.

La Administración está obligada a responder expresamente a los ciudadanos que acuden a ella, y debe cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, pues ello dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de una Administración eficaz que sirve con objetividad a los intereses generales y que actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular la siguiente:

SUGERENCIA

Contestar expresamente a la solicitud que presentó el interesado el pasado 13 de octubre (reiterada el 8 de enero último), cumpliendo así con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que comunique a esta institución si acepta o no la SUGERENCIA formulada, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.

En el caso de que se considere que procede aceptar esa resolución, se adjuntará la copia de la contestación que se le envíe al interesado (podría utilizarse para ello la información que se ha remitido a esta institución).

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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