Simplificación de trámites administrativos para autorización de pesca con acampada.

Adoptar medidas que permitan agilizar y simplificar la tramitación de las dos autorizaciones necesarias para la celebración de concursos de pesca con acampada en espacios protegidos, que otorgan dos servicios distintos de la misma Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

RECOMENDACION:

Adoptar medidas que permitan agilizar y simplificar la tramitación de las dos autorizaciones necesarias para la celebración de concursos de pesca con acampada en espacios protegidos, que otorgan dos servicios distintos de la misma Dirección General de Medio Ambiente.

Fecha: 11/01/2019
Administración: Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Junta de Extremadura
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18010539

 


Simplificación de trámites administrativos para autorización de pesca con acampada.

Se ha recibido escrito de V.E. (salida nº …..) referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Esta institución no considera irrazonables algunos de los argumentos expuestos por esa Consejería para no revocar la sanción, sin embargo no todos pueden compartirse. Así, debe matizarse que el hecho de que la sanción sea firme no es excusa para no proceder a su revocación, pues esta puede producirse de oficio y en todo momento siempre que existan causas que lo justifiquen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Por otro lado, la Consejería no ha informado de la norma que atribuye la competencia para otorgar la autorización de concursos de pesca al Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, la cual corresponde, según dice expresamente la Orden de Vedas de Pesca de Extremadura, a la Dirección General de Medio Ambiente. Debe recordarse que competencia es irrenunciable y debe ejercerse por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, (artículo 8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público); y, por tanto, es la Dirección General y no el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas quien debe otorgarla, salvo que se dicte una norma que le atribuya competencia a este último (lo cual es conforme con la condición de órgano administrativo de los servicios, reconocida en el artículo 62 de la Ley de Gobierno y Administración de Extremadura), o se delegue en él la competencia para resolver los procedimientos de autorización.

Por tanto, sin perjuicio de que los vicios de incompetencia no determinante de nulidad de los actos administrativos pueden convalidarse por el superior jerárquico, cabe recordar a esa Consejería que en lo sucesivo las autorizaciones para la celebración de concursos de pesca deberán otorgarse por la Dirección General de Medio Ambiente, mientras no se modifique la normativa o se delegue la competencia en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas.

3. En todo caso, con la actual normativa, esta institución aprecia que existe un margen de mejora para solucionar un problema de fondo que se plantea en esta queja, referido a la autorización especial que deben obtener los ciudadanos que pretendan celebrar concursos de pesca en un espacio protegido y tengan previsto acampar. La propia Consejería reconoce que la sanción por realizar estas conductas sin permiso especial se plantea en más ocasiones pues, en lugar del permiso especial, los ciudadanos obtienen solo el permiso ordinario de acampada que otorga el Ayuntamiento.

Dado que el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas tramita las autorizaciones para los concursos de pesca y el Servicio de Áreas Protegidas el permiso especial de acampada, no parece que exista obstáculo para que la Dirección General de Medio Ambiente, que es el superior jerárquico de ambos órganos, adopte medidas para agilizar la tramitación de ambas autorizaciones y mejorar la coordinación entre ambos órganos. Para ello, y sin perjuicio de otra solución que esa Administración estime más eficaz, podría, por ejemplo, habilitarse una casilla en el modelo de solicitud de autorización para la celebración de concursos de pesca donde el peticionario hiciera constar si pretende o no acampar y, en caso afirmativo y de realizarse en el Embalse de Orellana (o en otro espacio protegido en el que sus normas reguladoras exijan esa autorización), el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, además de elaborar la propuesta sobre la autorización para la celebración del concurso, antes de elevarla a la Dirección General para su aprobación, podría dar traslado la solicitud y del expediente al Servicio de Áreas Protegidas para que se pronuncie sobre la autorización especial de acampada.

Ello con el fin de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de las obligaciones que la legislación le impone y prevenir posibles daños en el espacio derivados de conductas no autorizadas, en virtud de los principios de servicio efectivo, simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, establecido en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015.

Decisión

En virtud de los argumentos expuestos el Defensor del Pueblo, da por rechazada la Sugerencia formulada, dado que no ha sido posible una resolución de la Consejería adecuada a la propuesta que se le ha dirigido; y, asimismo, se dirige a esa Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y territorio, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Dirigir instrucciones a la Dirección General de Medio Ambiente para que adopte medidas que permitan agilizar y simplificar la tramitación de las autorizaciones para la celebración de concursos de pesca con acampada en el Embalse de Orellana, o en otros espacios protegidos cuyas normas reguladoras exijan una autorización especial, y mejorar la coordinación entre los Servicios de Recursos Cinegéticos y Piscícolas y de Protección de la Naturaleza y Áreas Protegidas dependientes de la citada Dirección General.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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