Se ha recibido su último escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Según la información que traslada ese instituto municipal, en el procedimiento de adjudicación de vivienda establecido para las familias del comité FRES (en riesgo de exclusión social y necesidad urgente de vivienda), no existe una puntuación por cada solicitante y, en consecuencia, un orden general de los inscritos. El comité selecciona a las familias, se dividen entre los grupos de especial protección y se adjudican las viviendas por el sistema de sorteo entre dichos grupos.
2. El sorteo también es el sistema de selección elegido para obtener la lista de adjudicatarios del procedimiento ordinario de adjudicación, según se desprende del artículo 12 de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del registro público municipal de demandantes de vivienda protegida de esa localidad.
3. La política social de vivienda ha de favorecer a los sectores de la población más necesitados. Dentro de cada grupo de especial protección pueden existir familias con distinto grado de necesidad. Es obligación de la Administración priorizar las necesidades entre los solicitantes. Conviene destacar la importancia de destinar preferentemente las viviendas públicas protegidas a atender a personas y familias con menores recursos.
4. El Defensor del Pueblo es consciente de la discrecionalidad con la que las administraciones pueden decidir el concreto mecanismo de adjudicación de viviendas públicas protegidas que consideren más adecuado. Sin embargo, el sistema de baremación basado en un sistema de puntuación, distribuido en dos aspectos fundamentales: (1) la necesidad de vivienda y (2) las circunstancias personales, familiares y económicas de los solicitantes, parece ser, a juicio de esta institución, el método de valoración más objetivo y razonable.
Decisión
Teniendo en cuenta estas consideraciones, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto dirigir a ese instituto municipal la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se establezca un sistema de baremación en el proceso de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública -al menos en las destinadas a las familias en riego de exclusión social y necesidad urgente de vivienda- en esa localidad.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo