Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.
Consideraciones
1. En el mismo se indica que el sistema de calefacción en las celdas de los módulos residenciales del Centro Penitenciario de Albolote funciona por medio de climatizadores tipo agua-aire, de forma que el agua circula por una batería en el interior del climatizador y, al pasar el aire, se calienta y acaba llegando a las celdas.
2. Se afirma que el problema reside en largos recorridos de conductos y en salas técnicas no climatizadas que hacen que las pérdidas térmicas sean muy elevadas, por lo que la temperatura en el punto final baja. Esta temperatura de aire de impulsión y el caudal de aire, unido a la baja temperatura de la celda provoca una sensación térmica aún menor. No obstante, se indica que en el mes de enero se han adquirido por parte del centro mantas, para paliar las bajas temperaturas que se alcanzan algunos días.
3. Por otro lado, se indica que las horas de funcionamiento de los climatizadores en celdas se ha limitado al espacio temporal comprendido entre las 19 y las 23 horas, pues el incremento de horas de funcionamiento provocaría una bajada de la temperatura de agua caliente sanitaria (ya que el sistema de producción no es capaz de satisfacer la demanda existente) y por consiguiente provocaría también una bajada de temperaturas en los circuitos secundarios agua caliente sanitaria, lo que supondría el incumplimiento del Real Decreto 487/2022 sobre Requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
4. Por su parte, se informa que el sistema de calefacción en el edificio de talleres funciona con radiadores de agua calentados por medio del ACS (agua caliente sanitaria) del primario, siendo este sistema mucho más eficiente, con menos pérdida y menos demanda calorífica que el sistema de climatizadores pudiendo funcionar muchas más horas sin producir desequilibrios en el sistema de producción.
5. Por tanto, y a tenor de lo anteriormente mencionado, esa secretaría general reconoce que la solución al problema relativo a la calefacción en celdas de los módulos residenciales pasaría por la instalación del sistema de calefacción por radiadores antivandálicos, entendiéndose por tales la utilización de unos semejantes a los usados en los talleres del centro.
El tiempo de funcionamiento en los talleres es de 8.30 a 13 horas y de 16.30 a 19 horas. A fecha de diciembre se ha recortado de 9.30 a 13 horas y de 16.30 a 18 horas para recuperar la temperatura en el circuito del ACS del primario para intentar comenzar la climatización en las celdas con una temperatura algo superior.
6. En relación con esta cuestión, es necesario atender a lo dispuesto en las Reglas Penitenciarias Europeas que, en la regla 18.1, recoge que «Los espacios para los internos, en especial los que están destinados a su alojamiento durante la noche, satisfarán las exigencias de respeto de la dignidad humana y, si es posible, de la vida privada, y deben responder a las condiciones mínimas requeridas en materia de salud e higiene, teniendo en cuenta las condiciones climáticas, especialmente la superficie de suelo, el volumen de aire, la iluminación, la calefacción y la ventilación».
Por otro lado, la Ley Orgánica General Penitenciaria indica, en su artículo 19.2, que «Tanto las dependencias destinadas al alojamiento nocturno de los recluidos como aquellas en que se desarrolle la vida en común deberán satisfacer las necesidades de la higiene y estar acondicionadas de manera que el volumen de espacio, ventilación, agua, alumbrado y calefacción se ajuste a las condiciones climáticas de la localidad».
Por su parte, el artículo 14.3 del Reglamento Penitenciario indica que «La Administración velará para que en la distribución de los espacios y en la ornamentación de los edificios se cumplan los criterios generales de habitabilidad y comodidad».
Una adecuada climatización de los espacios y lugares que ocupan las personas privadas de libertad y en los que se desarrolla su vida diaria se erige en condición fundamental para el cumplimiento de los fines de reeducación y reinserción social de las mismas. Que se alcancen unas condiciones óptimas de habitabilidad de los espacios en los que los internos e internas cumplen condena son exigencias recogidas en las normas tanto a nivel europeo como internacional, requisitos cuyo cumplimiento es imprescindible para garantizar los estándares mínimos de calidad de los lugares destinados a acoger a personas privadas de libertad.
Por ello, sería conveniente que esa administración adoptase las medidas pertinentes con carácter urgente -habida cuenta de la época del año en la que nos encontramos- para dar una efectiva solución al problema reconocido con la calefacción de las celdas del Centro Penitenciario de Albolote, sustituyendo el actual sistema de climatización por conductos por un sistema de calefacción por radiadores, a fin de paliar las bajas temperaturas que se dan en las temporadas de frío.
Por todo lo anterior se adopta la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que se adopten las medidas necesarias para que las celdas de los módulos residenciales el Centro Penitenciario de Albolote cuenten con un sistema de calefacción eficiente que tienda a eliminar las elevadas pérdidas térmicas del actual sistema de climatización por conductos, a fin de cumplir con lo dispuesto en la normativa penitenciaria nacional e internacional sobre condiciones de habitabilidad y calidad de los espacios ocupados por las personas privadas de libertad.
En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo