Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. En su escrito de queja, el compareciente exponía que, tras su última salida de permiso, el día 21 de julio de 2024, no ha vuelto a poder salir de permiso porque, según le indicó la educadora de su módulo, aún no tenían los resultados de la analítica realizada, habiendo transcurrido ya más de 45 días.
2. Considera que en el centro penitenciario las analíticas se demoran demasiado, como mínimo 35 días y hasta 80 o 90, circunstancia que impide a los internos salir de permiso con mayor regularidad.
3. En el informe remitido por esa Administración se indica lo siguiente:
«El procedimiento a seguir cuando se precisa realizar un control analítico a un interno en el centro penitenciario, bien por historial toxicológico grave o bien por sospecha de consumo en la actualidad, precisa que la toma de la muestra se realice por los servicios sanitarios del centro y esta se remita en tiempo y forma adecuada al laboratorio toxicológico.
Los plazos estimados para la recepción de los resultados del laboratorio son de, aproximadamente, entre 30 y 40 días desde la muestra, pudiendo surgir retrasos que no dependen ni de los profesionales de los equipos técnicos ni de los sanitarios, sino de los tiempos de espera y carga de trabajo del propio laboratorio encargado del análisis.
Una vez recibidos los resultados de las muestras, se remiten a los distintos profesionales de los equipos de tratamiento, encargados de estudiar y fechar los permisos de salida de la población penitenciaria, para la toma de decisiones que se consideren oportunas en cada caso.
Siguiendo con lo anteriormente expuesto, informar de que la toma de la muestra, tras el disfrute del permiso mencionado en la queja por el interno, se realizó el día 26 de julio de 2024, teniendo entrada en el laboratorio para su análisis el día 1 de agosto de 2024, habiendo recibido el centro penitenciario los resultados el 2 de septiembre de 2024. Este trayecto temporal se encuentra dentro de los plazos habituales».
4. En relación con el contenido del informe, se observa que entre la toma de muestras y la obtención del resultado de la analítica transcurrió más de un mes, indicando esa Administración que dicho trayecto temporal se encuentra dentro de los plazos habituales, por lo que cabe colegir que es normal que los internos deban esperar ese tiempo para que se valore, en función de los resultados, el disfrute de nuevos permisos, lo que puede generar serios perjuicios en el caso de que, finalmente, el resultado de las muestras sea negativo.
5. En este sentido, la Instrucción 1/2012 de esa secretaría general, sobre permisos de salida y salidas programas, señala que «Los permisos de salida a los internos, regulados en los artículos 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 154 y ss. del Reglamento Penitenciario, poseen gran trascendencia, dentro de las medidas resocializadoras previstas en nuestro sistema de ejecución de penas privativas de libertad, constituyendo un elemento clave de la actividad rehabilitadora de la Administración penitenciaria e instrumento tratamental que confirma, refuerza e incentiva la evolución del interno en su proceso de reinserción».
Además, la citada Instrucción señala que «(…) Para la fijación de las fechas de disfrute de permisos se tendrá, lógicamente, en cuenta que el interno pueda durante ellos atender a sus necesidades personales o familiares, así como a otras gestiones administrativas previstas».
6. Sin embargo, esta institución considera que los plazos que se manejan como normales (superiores a un mes), para conocer los resultados analíticos y, por lo tanto, decidir sobre el disfrute de nuevos permisos ya autorizados, limita su carácter resocializador y rehabilitador, cuando se trate del único impedimento para su disfrute, teniendo en cuenta que durante ese tiempo se desconoce, siquiera indiciariamente, el posible resultado de la analítica.
7. Por ello, sería oportuno valorar la posibilidad de establecer un sistema de detección indiciaria instantánea de la presencia de sustancias prohibidas en las muestras obtenidas, tales como tiras reactivas u otros similares, sin perjuicio de su remisión posterior al laboratorio para confirmación de los resultados, que permita la adopción de medidas positivas o negativas respecto a los permisos de salida ya aprobados con una base fundamentada en dichas pruebas preliminares.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución, así como 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de dicha ley orgánica, formular a V.I. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que, teniendo en cuenta el período temporal que transcurre entre la toma de muestras a los internos para detectar sustancias prohibidas tras el disfrute de un permiso de salida y la obtención de los resultados del laboratorio, se valore la posibilidad de realizar un primer análisis indiciario sobre las muestras obtenidas, mediante la utilización de tiras reactivas u otros métodos instantáneos similares, con la finalidad de favorecer la toma de decisiones sobre la continuidad del disfrute de los permisos ya autorizados, sin perjuicio de su remisión al laboratorio para la posterior confirmación oficial de los resultados.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo