Tarjeta corporativa de Autoridad Portuaria Sistema de información de movimientos de la tarjeta corporativa inmediato, completo y fácilmente accesible

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Autoridad Portuaria de Santander

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15009630


Texto

Se acusa recibo de su información recibida el 16 de agosto de 2016, sobre la queja arriba indicada.

Se comunica que en dos escritos, recibidos el 22 de septiembre y el 6 de octubre de 2016, el reclamante señala lo siguiente, en síntesis:

1º El pasado día 12/8/2016 recibe de la Autoridad Portuaria de Santander (APS) un paquete con documentación, que no es capaz de descifrar por su complejidad, con lo cual no puede conocer el gasto real y en qué lugares (dónde y a qué horas) se realizaron.

2º Tras referirse al envío por APS señalado en el apartado anterior, pide al Defensor del Pueblo indicación de si en cuanto al uso de la tarjeta corporativa de la APS, le asisten los mismos derechos de conocimiento e información. Y cómo puede identificar a los causantes de los gastos, en qué artículos y a qué horas. Dice que es materialmente imposible ocasionar estos gastos de dinero público por una sola persona y en un solo día y querer ahora tras dos años liquidarlo de modo simple y no transparente por una empresa pública.

Pone como ejemplo el siguiente: el día 11/2/2007 está registrado un gasto de 15.305,22 €, que le parece materialmente imposible atribuir a una sola persona y en un solo día, por lo cual desea conocer en qué artículos y establecimientos o por qué servicios, por qué personas y a qué horas fueron cargados, todo ello lógicamente bajo soporte documental sin manipular.

Consideraciones

Ante todo, ha de notarse que esa Autoridad Portuaria no parece haberse pronunciado expresamente sobre las propuestas, Recomendación y sugerencia, dirigidas por el Defensor del Pueblo el pasado 22 de abril. No obstante, se deduce de la comunicación recibida la aceptación tácita de ambas, como se razona a continuación, junto con las consideraciones principales.

1. La Autoridad Portuaria de Santander (APS) aportó a esta institución, con entrada el 16 de agosto de 2016, un informe del Jefe de Departamento de Administración General y Servicio Jurídico. Además, decía que a la vista de lo señalado en ese informe, la Presidencia de la APS había remitido al reclamante el pasado 3 de agosto la información que tenía solicitada. La información pedida era voluminosa y se le adjuntaba como anexo.

2. Cuando esta institución iba a dar cuenta de lo anterior, el reclamante dirige al Defensor del Pueblo los dos escritos referidos anteriormente.

3. El Defensor del Pueblo no puede compartir plenamente el parecer de la APS acerca de la no admisión de las solicitudes de información. Ha de tenerse en cuenta las causas de no admisión del artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y los Criterios Interpretativos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Cabe aceptar que esto es aplicable en estos momentos a ejercicios presupuestarios ya no inmediatos, como son los de los años 2006 a 2011.

Sin embargo, la APS no puede aducir que los datos sobre el uso de la tarjeta corporativa no son susceptibles en la actualidad de constituir información accesible al público. La APS ha de implantar, si no lo tuviera implantado ya, algún sistema mediante el cual –con la colaboración indispensable de la entidad financiera expedidora de la tarjeta- se obtenga información propiamente dicha, es decir listados de movimientos de la tarjeta disponibles en formato tal como resulte completa, fehaciente, fácilmente accesible al público e inmediata, posiblemente con periodicidad mensual. Esta información no puede considerarse “información de carácter auxiliar o de apoyo”; es un uso constitutivo de información principal en términos de transparencia y buen gobierno de la APS.

Se tienen en cuenta por el Defensor del Pueblo las dificultades aducidas por la APS en recuperar los datos, que implicaría la búsqueda de información que se encuentra disgregada y no accesible de manera directa, y la falta de medios humanos bastantes. Pero estas dificultades han de superarse. Tampoco parece necesario obtener “criterios interpretativos” sobre las solicitudes de información en términos de trasparencia del uso de una tarjeta corporativa.

El Defensor del Pueblo tiene por función la supervisión de la actuación de las administraciones Públicas; carece propiamente de funciones mediadoras y su actividad no tiene ni puede tener carácter de auditoría. No puede extrañar, dada la situación aducida por la APS, que la documentación relativa al uso de la tarjeta corporativa de una autoridad portuaria durante seis años (2006 a 2011) resulte extensa y compleja. Si ello, junto con las causas de no admisión y los criterios interpretativos, puede fundar el resultado a que se ha llegado en el presente caso, no puede sin embargo seguir fundándolo. Se trata de obtener un listado, incluso extenso, en el que de forma clara y completa figure el concepto y la fecha del gasto real, el lugar y la hora, y la identificación del causante del gasto de la persona o establecimiento que suministró o proporcionó el servicio cargado.

Procede por tanto dirigir a esa Autoridad la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Implantar un sistema de obtención de información de movimientos de la tarjeta corporativa de la Autoridad Portuaria, que resulte inmediata, completa, fehaciente y fácilmente accesible al público, posiblemente con periodicidad mensual; en que figure el concepto y la fecha del gasto, el lugar y la hora, la identificación del causante y del establecimiento que suministra o proporciona el bien o servicio cargado.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la ROMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Ulteriormente se resolverá acerca de la información que tiene pendiente de facilitar al reclamante.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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