Se ha recibido el informe solicitado en relación con la queja registrada con el número de expediente (…), formulada por doña (…), en relación con las dificultades para reclamar la reparación por el delito cometido en los casos de víctimas de violencia de género.
Consideraciones
1. De acuerdo con el escrito del ministerio, en la determinación de la cuantía indemnizatoria por responsabilidad civil ex delicto, las reglas del baremo establecido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de la circulación, no son de aplicación obligatoria más allá de una regla orientativa para la determinación de la indemnización que pueda corresponder en cada caso por los daños y perjuicios derivados de los delitos dolosos.
2. Igualmente se afirma en el informe que cuando se trata de daños morales, resulta prudente dejar esta valoración al arbitrio de los tribunales, los cuales deberán tener en cuenta la realidad social, las características de la víctima, así como el grado de impacto o afectación causado en la misma como consecuencia del hecho delictivo sufrido y sus concretos resultados. Todos ellos serán factores determinantes para que los jueces encargados del caso puedan evaluar la responsabilidad civil, para su acreditación y para su cuantificación. En este sentido, el ministerio considera relevante como material probatorio los informes de los médicos forenses sobre lesiones y secuelas físicas y psicológicas, los de los equipos psicosociales sobre sintomatología que presenta la víctima como consecuencia del delito sufrido, tal y como se indica en la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 349/2019, de 4 Julio, Rec. (…).
3. De este modo, el ministerio reconoce que no existe una regulación específica aplicable para reclamar los daños físicos y morales en los casos de violencia de género; que la ley de accidentes de tráfico no es de aplicación obligatoria en estos casos (solo ofrece orientaciones) y que se deja en manos del arbitrio judicial, con la dificultad e inseguridad que ello implica para los abogados o para el Ministerio fiscal que son quienes pueden/deben realizar la petición expresa de parte (fiscal y/o acusación particular) de la responsabilidad civil.
4. La ley de accidentes de tráfico establece unos baremos que no están pensados para el tipo de violencia que se ejerce sobre la mujer. Y aunque la jurisprudencia ha cubierto esta laguna, lo cierto es que para los profesionales del derecho sería más operativo acudir a una norma específica que les ayudara a realizar solicitudes proporcionales y ajustadas a derecho en estos casos. La determinación de la existencia de unos costes económicos, y el recordatorio de que existe una obligación del maltratador de reparación y compensación por los daños físicos y morales que ha causado, como consecuencia de sus actos de violencia de género contra la mujer, puede ser un instrumento a considerar en la lucha eficaz contra la violencia de género, ya que, en ningún caso parece de justicia que quien sufre la violencia deba además asumir los costes de su recuperación y rehabilitación, tanto física como moral.
5. En todo caso, debería aplicarse un principio de reparación íntegra de los daños y perjuicios causados a la víctima de violencia de género por parte del victimario, sin que de lugar a situaciones injustas y en ocasiones dramáticas, con pérdida añadida de calidad de vida, cuando además, ya se ha sufrido un daño físico, psíquico y moral, que impone el deber al legislador de encontrar las formas idóneas que garanticen el cumplimiento de tan importante principio.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
1. Que se adopten las medidas legislativas necesarias para que se establezca normativamente un sistema de reclamación de la responsabilidad civil en caso de delitos de violencia de género, con su correspondiente baremación, para los daños, físicos y morales sufridos por la víctima de este tipo de violencia, en el que se busque un justo resarcimiento de los perjuicios sufridos por las víctimas y sus familias como consecuencia de estos delitos.
2. Que se aplique el principio de reparación íntegra de los daños y perjuicios causados a la víctima de violencia de género por parte del victimario, sin que dé lugar a situaciones injustas que impliquen una pérdida añadida de calidad de vida de la víctima, cuando, además, ya se ha sufrido un daño físico, psíquico y moral, a través de las formas que el legislador considere idóneas para garantizar el cumplimiento de este principio.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo