Desde el pasado mes de junio no se ha recibido información complementaria sobre las medidas que se están adoptando para la implementación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
En concreto, acerca de las reformas necesarias en el sistema VioGén, o en las instalaciones policiales, ni sobre el aumento de efectivos policiales especializados para la atención de las víctimas de violencia de género, conforme establece la Ley Orgánica 1/2004 integral de medidas contra la violencia de género y el Pacto de Estado firmado en 2017.
La información solicitada es de la máxima relevancia porque de ella depende la seguridad de las mujeres y de los menores víctimas de violencia de género.
Consideraciones
1. Según el balance de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, actualizado a 4 de diciembre, entre los meses de junio y diciembre el número de mujeres asesinadas por violencia de género asciende a 32. En este mismo período, el número de menores víctimas de la violencia de género, conocida como violencia vicaria, según las cifras oficiales asciende a 3 (1 en Aragón, 1 en Canarias y 1 en Murcia). Todos ellos convivían con su madre, también víctima de violencia de género.
2. Del total de las 55 mujeres muertas en 2019, 11 tenían denuncias previas. Por tanto, al menos un 20 % de las víctimas de 2019 había tenido relación con el sistema de valoración del riesgo conocido como VioGén. Los menores no son sujetos directos de este sistema de valoración de riesgo. Sin embargo, si hay un menor involucrado en la situación de violencia denunciada por la madre, el sistema puede dar un aviso genérico que en algunos casos puede ser informado al ministerio fiscal o al juzgado competente para que sean ellos los que adopten las medidas correspondientes.
3. El sistema VioGén es una aplicación informática que agrega datos y que hace balances estadísticos de las situaciones de riesgo en las que se encuentran las mujeres. Contiene una serie de elementos de predicción del riesgo de violencia, basados en la identificación de factores de peligro a los que va aparejado un tipo de protección y unas concretas actuaciones de intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
4. Los factores de riesgo que se estiman van asociados a distintas manifestaciones de conducta violenta del agresor. La técnica para valorar y predecir esa conducta violenta, que es el elemento central, se basa en un mejor conocimiento de la naturaleza y procesos que conducen a la violencia en la pareja y sustituye el concepto jurídico de “peligrosidad”, por el de “riesgo de violencia”. En ese sentido, VioGén integra y supera otros instrumentos específicos en el campo de la valoración del riesgo de violencia contra la pareja, utilizados en distintos contextos profesionales.
5. La investigación y el desarrollo de las técnicas de valoración del riesgo de la violencia contra la mujer que sostiene el sistema VioGén están basados exclusivamente en las relaciones de pareja. El proceso de reunión de información no es genérico y común a cualquier tipo de violencia, sino que se fundamenta en los factores de riesgo propios de este el tipo concreto de violencia que nace de estas relaciones. Por tanto, la herramienta adecúa las preguntas de los formularios y el procedimiento de predicción al tipo concreto y específico de violencia en pareja o de violencia surgida como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, que se ejerce por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
6. El sistema VioGén permite a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado clasificar y proteger a las víctimas en función del riesgo, dar una respuesta policial en violencia contra la pareja de forma proactiva (no reactiva), y prevenir la violencia mediante su reevaluación en el tiempo. Además, permite dar información a las autoridades judiciales de estas estimaciones con un grado de certeza verificable científicamente.
7. Este sistema nació como un instrumento policial de protección de las víctimas. La legislación había previsto que la valoración ante la Administración de Justicia se realizara a través del asesoramiento del médico forense y/o de los equipos psicosociales, y de los informes de valoración forense (Protocolo médico forense de valoración de urgente del riesgo 2011). Sin embargo, al no ser fácil realizar una investigación en profundidad sobre las denuncias que llegan a los juzgados o a las fiscalías, —en ocasiones por falta de medios y de recursos humanos y materiales, como ya ha puesto de manifiesto esta institución en distintas actuaciones, y en otros casos por la celeridad con la que se desarrollan los juicios rápidos—, lo que nació siendo una herramienta policial, se ha convertido en muchos casos en la única disponible para jueces y fiscales, tal y como reconoce la propia Fiscalía en las conclusiones del XIV seminario de fiscales delegados en violencia de género sobre la mujer del año 2018.
8. La tecnología VioGén y sus guías de valoración del riesgo son utilizados como material probatorio por parte de los fiscales y de los jueces que conocen los casos de violencia de género. Sirven para fundamentar sus decisiones que en muchas ocasiones relacionan el contenido de los informes VioGén y VPR. Su apariencia de test psicológico puede llevarlos a confundirse con informes periciales psicológicos en sentido estricto. En todo caso, los indicadores de riesgo del sistema VioGén y de los informes médico-forense de valoración de urgente del riesgo son muy similares.
9. El sistema VioGén lleva en funcionamiento desde 2007, y se ha regulado y protocolizado mediante Instrucciones periódicas de la Secretaría de Estado de Seguridad. La última es de 13 de marzo de 2019 (Instrucción 4/2019). Sin embargo, ninguna de ellas ha contemplado la adaptación del sistema a las necesidades específicas de los menores, a pesar de que desde la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de Protección de la Infancia y la Adolescencia, la legislación española reconoce a los menores como víctimas directas de violencia de género, y obliga a jueces y tribunales a pronunciarse expresamente sobre las medidas cautelares que les afectan.
10. Dadas las actuales circunstancias y la limitación de recursos con los que se cuenta en los juzgados, en los institutos de medicina legal o en las fiscalías, y considerando la recomendación de la medida nº 154 del Pacto de Estado de 2017 contra la violencia de género, es conveniente realizar una nueva versión en la que se incorpore al sistema VioGén una herramienta específica para valorar el riesgo en el que se encuentran los menores.
11. Las herramientas de valoración de riesgo aplicadas a los menores deberían tomar en consideración los elementos definitorios de la violencia vicaria. Este tipo de violencia unánimemente admitida como forma de maltrato infantil, puede ir desde la visualización y presencia por parte del menor de las agresiones por parte de uno de sus familiares a otro, al padecimiento de agresiones directas como método para causarle un perjuicio. El hijo o hija es utilizado de manera instrumental con el objetivo de hacer daño al auténtico objetivo de la violencia la víctima adulta. Se aprovecha la fragilidad de los menores vulnerando y menoscabando su integridad física o psicológica con el fin de dañar psicológicamente a la pareja o ex pareja, despertando en ella sufrimiento, dolor y sensación de culpa al no poder defender a las personas más queridas por la víctima. Igualmente es necesario considerar que este tipo de violencia se alarga en el tiempo, y por lo tanto, cualquier herramienta de valoración del riesgo del menor debe extenderse sobre la Valoración Policial de Riesgo de Reincidencia de Violencia (VPR) en la fase de seguimiento.
12. Esta herramienta debe acompañarse de guías de valoración del riesgo de violencia vicaria con adecuados niveles de calidad psicométrica. Es decir, deben tener una naturaleza predictiva o pronóstica, y no diagnóstica. De manera que, a falta de verdaderos informes psicológicos del menor, del agresor y de su entorno, se pueda contar con algún tipo de evidencia que alerte sobre el riesgo de violencia que pueden padecer los menores al menos en términos de probabilidad.
En todo caso, hay que recordar que cualquier tipo de intervención con menores víctimas de violencia de género además de requerir un enfoque con perspectiva de género, requiere una formación especializada sobre las necesidades que presenta la infancia y adolescencia, y que el acercamiento o las sesiones que se planteen para realizar el análisis deben ser coherentes con el proceso de recuperación de las secuelas de la violencia de género en niños y niñas, y ser paralelo al proceso de intervención de la madre.
Decisión
En atención a lo establecido en los artículos 28.2 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, habiendo detectado el déficit en los sistemas de alerta y protección de las víctimas de violencia de género que son menores de edad, y que sufren la violencia vicaria, y teniendo en cuenta los derechos que la Ley y la normativa internacional vinculante para España reconocen a los niños como víctimas de esta violencia, así como los antecedentes normativos citados, se formulan a V.E. las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Que desarrollen y pongan en funcionamiento un Sistema de Seguimiento Integral en los casos de violencia de género contra menores que sea específico y adecuado para el tipo de riesgo al que los menores están sometidos.
2. Dicho sistema deberá integrar las acciones de seguimiento y coordinación de todas las actividades que estén siendo desarrolladas por las distintas administraciones que atienden a estos menores que directa o indirectamente sufren una situación de violencia de género, incluyendo Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, instituciones penitenciarias, juzgados, institutos de medicina legal y ciencias forenses, oficinas de asistencia a las víctimas, fiscalías, delegaciones y subdelegaciones del Gobierno y, finalmente, servicios sociales y organismos de igualdad de las diferentes comunidades autónomas y de los diferentes ayuntamientos.
3. Este Sistema de Seguimiento Integral en los casos de violencia de género contra menores debería actuar de forma complementaria al sistema VioGén, actualmente en funcionamiento, de forma que constituya una herramienta útil para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado puedan clasificar y proteger a todas las víctimas menores involucradas en la situación de riesgo, teniendo en cuenta el tipo de peligro específico al que están sometidos los menores de edad como víctimas de violencia vicaria. Este sistema debe ayudar a dar una respuesta policial protectora y proactiva en beneficio del superior interés del menor, y debe permitir, además gestionar el peligro permanente mediante su reevaluación.
4. El sistema deberá facilitar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado emitir la información sobre sus estimaciones de la situación de los menores a los fiscales y las autoridades judiciales, para que esta valoración sea tenida en cuenta en todos los procesos en los que puedan verse involucrados los menores, haciendo prevalecer su superior interés frente a cualquier otro tipo de circunstancia.
En la seguridad de que estas recomendaciones serán objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)