Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado al interesado a los efectos oportunos.
Consideraciones
1. En el escrito se ha indicado que desde que se produjo el ingreso del interesado en prisión, el día 27 de julio de 2022, el mismo ha sido atendido en diversas ocasiones por la psicóloga del módulo por diferentes cuestiones.
2. Continúa exponiéndose que la comunicación con el señor (…) es compleja, debido a que desconoce el idioma castellano, por lo que con frecuencia es necesaria la intervención de un intérprete en las entrevistas. Lo mismo manifiesta el servicio médico, que afirma la dificultad para entenderse con el compareciente.
En este sentido, es necesario tener en cuenta que el porcentaje actual de población extranjera en prisión es reseñable y que, sin perjuicio de la necesidad de fomentar el aprendizaje del castellano a través de las actividades formativas y culturales adecuadas, lo cierto es que no es menos relevante contar con instrumentos que permitan que la comunicación entre los profesionales del centro y dichas personas sea lo más fluida y fácil posible.
Para ello, se debe fomentar el uso de aquellas herramientas que permitan eliminar las dificultades derivadas de la barrera idiomática, en tanto en cuanto la intervención de una persona que haga las veces de intérprete no garantiza la confidencialidad y la privacidad de los datos personales del interno o de la interna, especialmente en aquella información que tenga carácter médica o sanitaria.
Por ello, se debe promover la utilización del sistema de traducción simultánea telefónica en el centro, cuya existencia debe ser conocida tanto por las personas privadas de libertad –a través de las normas de régimen interior o de carteles informativos– como por el personal funcionario, al mismo tiempo que su uso debe estar disponible en todos los módulos y dependencias del centro para facilitar su accesibilidad.
Decisión
A tenor de todo lo anterior, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se acuerda formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que se promueva, por parte de la dirección del Centro Penitenciario de Monterroso, la utilización del sistema de traducción simultánea a fin de eliminar las dificultades derivadas del desconocimiento del idioma por parte de las personas extranjeras privadas de libertad, para lo cual será necesario que sea accesible en todas las dependencias del establecimiento, si no lo estuviera, y que se de a conocer entre las personas usuarias.
En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo