Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa Consejería.
Consideraciones
1. El artículo 33.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, determina que los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal. El texto legal determina que es el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia quien debía de fijar los criterios mínimos de participación de las personas beneficiarias en las prestaciones. Asimismo, el artículo 14 establece que la capacidad económica del beneficiario se determinará, en la forma que reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del SAAD, en atención a la renta y el patrimonio de la persona solicitante.
El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, publicado por la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, señala que la capacidad económica personal de los beneficiarios del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia se determinará en atención a su renta y su patrimonio; que se considera renta los ingresos del beneficiario, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos; que se considera patrimonio del beneficiario el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder; y que para la determinación de la capacidad económica personal cabe incluir la determinación de las cargas familiares.
2. Esa Administración dictó la Orden de 7 de febrero de 2013 por la que se hacen públicos los criterios para la determinación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia, donde afirma aplicar los criterios adoptados por el Consejo Territorial para determinar la capacidad económica del beneficiario de prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
La Resolución de 10 de octubre de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las medidas de gestión y control adoptadas por las comunidades autónomas para la adecuada aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, ya puso de manifiesto que la Orden de 7 de febrero de 2013, no había respetado (íntegramente) los criterios del Consejo Territorial (Cuadro nº II.2-1 Resumen aplicación valoración capacidad económica en las CCAA).
No obstante, refería que en trámite de alegaciones, al Anteproyecto de Informe, la Comunidad Autónoma de Extremadura había puesto de manifiesto que se encontraba en trámite de elaboración una norma para adecuar a los criterios del Consejo Territorial la determinación de la capacidad económica de los beneficiarios de servicios, con lo que dichos criterios resultarían aplicables a la totalidad de las prestaciones, lo que parece que no ha llevado a cabo, aunque la citada orden sí fue modificada por la Orden de 13 de noviembre de 2017, por la que se modifica la Orden de 30 de noviembre de 2012 por la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del SAAD, la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades, aplicables en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden de 7 de febrero de 2013.
3. La Orden de 7 de febrero de 2013 expresamente señala que para la determinación de la capacidad económica del beneficiario, al objeto de aplicar los criterios contenidos en la misma, se tendrán en cuenta su renta y patrimonio, en los términos señalados en el citado acuerdo del Consejo Territorial, que como se ha señalado, no incluye el computo de los ingresos y patrimonio de los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante o beneficiaria de la cobertura del SAAD, para determinar su capacidad económica.
Así, en el artículo 2.2 determina que la capacidad económica personal del beneficiario será la correspondiente a su renta, sin hacer alusión alguna al cómputo de ingresos de los miembros que integran su unidad familiar, que se describe en el artículo 3.2.
Ahora bien, en el artículo 2.3 establece que en el cálculo de la capacidad económica personal de la persona beneficiaria de la prestación sí se tendrá en consideración la existencia de cargas familiares (cuando la persona beneficiaria tenga a su cargo, descendientes mayores de 18 y menores de 25 años, siempre que convivan en el mismo domicilio, y obtenga rentas inferiores al IPREM, incluidas las rentas sujetas y exentas). Indica que, en este caso, a los efectos de determinar la capacidad económica de la persona dependiente, se incluirán en la renta de la unidad familiar la renta citada y se dividirá por el número de miembros de la unidad familiar incluyendo al descendiente mayor de 18 y menor de 25 años. De esta manera, se calcula la capacidad económica personal, incluida la determinación de las cargas familiares teniendo en consideración la renta de la unidad familiar.
En el artículo 3 se establecen los criterios para la determinación de la renta, que han de ser aplicados en los términos señalados en el citado acuerdo del Consejo Territorial. En el apartado 1 del precepto se refiere a aquello que ha de ser considerado como renta de la persona beneficiaria o, en su caso, de la unidad familiar.
4. Atendiendo al contenido del acuerdo del Consejo Territorial cuyos criterios asume la orden autonómica para aplicar los criterios que en la misma se establecen y dada la imprecisión de la norma, cabría entender que la capacidad económica, los ingresos y el patrimonio que se deberían tener en consideración y computar para determinar la cuantía de las prestaciones económicas, son única y exclusivamente los propios de los beneficiarios del SAAD, con la única excepción del supuesto en que tenga cargas familiares, en cuyo caso sí se computarían los ingresos rentas de los miembros de la unidad de convivencia, en los términos previstos en los artículos 2.3 y 3.2 y 3, para cuantificar su capacidad económica
No obstante, esa Administración, contraviniendo lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en el Acuerdo del Consejo Territorial de 10 de julio de 2012 para la Mejora del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, cuantifica las rentas e ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia (cónyuges e hijos menores de edad con medidas judiciales de apoyo), para determinar la capacidad económica personal de las personas beneficiarias del SAAD. Ello, a pesar de que la disposición adicional segunda de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura establece que el derecho a las prestaciones garantizadas en los Servicios Sociales de Atención Especializada dirigidas a las personas con dependencia se ajustarán, en todo momento, a los requisitos y condiciones dispuestos en legislación estatal sobre promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y a su normativa de desarrollo, quedando garantizadas conforme a los términos y condiciones dispuestos en ella y con cargo a su financiación específica (nivel mínimo, nivel acordado, nivel adicional y aportación de las personas beneficiarias en función de su capacidad económica personal).
5. Por último procede señalar que en las estadísticas del SISAD, a 31 de diciembre de 2023, sigue constando que en esa comunidad autónoma no se reconocen prestaciones económicas de asistente personal, a pesar del tiempo trascurrido desde la entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y de que el artículo 31 r) de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura incluyó la prestación económica de asistencia personal entre las Prestaciones Garantizadas en los Servicios Sociales de Atención Especializada, y de que el 12 mayo de 2023 el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD adopto el acuerdo por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el SAAD, retomando el acuerdo en que se establecían los requisitos del asistente personal, los cuales constan incorporados en las Ordenes autonómicas de Extremadura de 24 de marzo de 2010, de 13 de mayo de 2011 y en la vigente de 30 de noviembre de 2012 (artículo 15).
Decisión
En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle el siguiente:
RECORDATORIO
1. Sobre el deber legal de adecuar la normativa autonómica, relacionada con la determinación de la capacidad económica personal de las personas beneficiaria del SAAD, a las condiciones básicas recogidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución.
2. Sobre el deber legal de garantizar en su territorio el reconocimiento de la prestación económica de asistente personal, prevista en el artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Agradeciendo la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo