Sistemas de retención infantil homologado en los vehículos del transporte escolar.

RECOMENDACION:

Promover la inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos para la adjudicación del servicio de transporte escolar, de criterios de valoración que atribuyan una mayor puntuación a aquellas empresas que utilicen en sus vehículos sistemas de retención infantil homologados, adecuados al peso y talla de los usuarios.

Fecha: 13/09/2019
Administración: Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19008811

 


Sistemas de retención infantil homologado en los vehículos del transporte escolar.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba, relativa a la seguridad del transporte escolar de menores.

Analizado su contenido, y aun admitiendo que desde el punto de vista de la normativa aplicable la actuación del centro educativo ha sido jurídicamente correcta, toda vez que las actividades extracurriculares son voluntarias para los alumnos y que en el pliego de condiciones de prestación del servicio de transporte escolar no estaba previsto que la empresa adjudicataria debiera llevar instalados sistemas de retención infantil homologados, en aras de garantizar las condiciones de seguridad exigidas en el transporte colectivo de menores por carretera, esta institución ha decidido formular a la Administración educativa una recomendación, en base a las siguientes

Consideraciones

1. El Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores (aprobado en su día a propuesta del vicepresidente primero y ministro del Interior, y de los ministros de Fomento, de Educación, Cultura y Deporte, y de Ciencia y Tecnología), establece el marco normativo básico de esta materia.

El artículo 3 del real decreto citado establece que las autorizaciones de transporte regular de escolares y de menores se otorgarán a los vehículos «que no superen, al inicio del curso escolar, la antigüedad de diez años, contados desde su primera matriculación». Se admitirá la adscripción de vehículos de antigüedad superior, siempre que se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: «que el vehículo no rebase la antigüedad de dieciséis años, contados desde su primera matriculación, al inicio del curso escolar» y «que el solicitante acredite que el vehículo se venía dedicando con anterioridad a la realización de esta misma clase de transporte, o bien presente el certificado de desguace de otro vehículo que en el corriente curso escolar o en el anterior hubiese estado adscrito a una autorización de transporte regular de uso especial de escolares».

2. Por lo tanto, y siempre que cumpla las particularidades señaladas, solo pueden prestar este tipo de servicio los autobuses que cuenten con un máximo de dieciséis años de antigüedad (sin perjuicio de las excepciones previstas para las Comunidades Autónomas de Illes Balears y de Canarias, y las Ciudades de Ceuta y Melilla, conforme a lo señalado en la Disposición adicional 4ª del citado real decreto, según la cual se podrían llegar a alcanzar los dieciocho años de antigüedad).

3. Posteriormente, el Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2003/20/CE del Parlamento Europeo, y desde su entrada en vigor las homologaciones de los vehículos concedidas por el Ministerio de Fomento y las autorizaciones para la realización de dicho servicio por parte de las administraciones autonómicas y locales están supeditadas a que los autobuses escolares y de transporte de menores tengan los anclajes y dispositivos de seguridad legalmente exigidos.

La aplicación conjunta de estos dos reales decretos conlleva que actualmente continúan circulando, en vías urbanas e interurbanas, autobuses escolares y de transporte de menores matriculados y homologados hace más de doce años (fundamentalmente entre 2001 y 2006) que no disponen de cinturones de seguridad ni de sistema de retención infantil alguno, lo que plantea un problema de seguridad para los menores y de preocupación para los padres.

4. La inexistencia de cinturones y sistemas de retención tendrá definitiva solución el 1 de septiembre de 2023, cuando finalmente dejen de circular los autobuses más antiguos con esta carencia, pero el Defensor del Pueblo considera que las administraciones competentes deben buscar una solución a la mayor brevedad, no dejando que el problema se resuelva por el mero transcurrir del tiempo.

5. Con respecto a este problema, esta institución, ante las quejas recibidas, consideró necesario dar traslado a la Vicepresidencia del Gobierno de su preocupación por el hecho de que todavía existieran autobuses escolares y de transporte de menores que estén circulando sin tener colocados los anclajes de los cinturones de seguridad u otro sistema de retención infantil. Al respecto, se recibió informe de la desaparecida Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, en el que se señalaba lo siguiente:

«Tenemos muy presente la importancia de la seguridad en el transporte escolar y de menores, de ahí que tanto el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y como el resto de los Ministerios con competencias sobre la materia, estemos impulsando una serie de actuaciones destinadas a que el número de menores lesionados o fallecidos en accidentes de circulación se mantenga lo más reducido posible.

En este sentido, se está continuando con las reuniones del grupo de trabajo sobre medidas adicionales de protección de los menores de tres años que viajan en transporte escolar, cuyo último encuentro tuvo lugar el pasado 21 de febrero de 2018, y donde ya se está trabajando sobre los textos normativos que podrían ser objeto de revisión, elaborándose diferentes borradores y propuestas de actuación que se debatirán próximamente.

Por otro lado, el Ministerio de Industria, Economía y Competitividad tiene la intención de impulsar, en el ámbito europeo, la creación de una reglamentación más específica para los sistemas de retención infantil de autobuses y autocares, realizando una propuesta al Grupo de Seguridad Pasiva de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para la Unión Europea “working party 29” que abordará estos temas durante 2018.

Esta propuesta no se encuentra motivada por la existencia de un número relevante de menores lesionados o fallecidos durante el transporte escolar, sino en la conveniencia de la existencia de una reglamentación más específica.

Y todo ello, sin perjuicio de continuar con la promoción y concienciación en el uso del cinturón de seguridad y sistemas de retención infantil en el transporte escolar, mediante la realización de campañas especiales de vigilancia sobre autobuses destinados al transporte escolar. Así, la última campaña se desarrolló en los meses de noviembre y diciembre de 2017 y está prevista la realización de dos nuevas campañas durante 2018».

En un posterior escrito, de 1 de junio de 2018, se continuó informando a esta institución:

«Con fecha 22 de mayo de 2018 se celebró en la sede de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales una nueva reunión del grupo de trabajo interministerial sobre medidas adicionales de protección de los menores de tres años que viajan en transporte escolar.

En el curso de la reunión se consensuó un documento de trabajo relativo a una eventual modificación del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, en la línea del contenido de las conclusiones del informe técnico remitido a esa institución con fecha 28 de noviembre de 2017. Dicho documento se ha elaborado atendiendo a las aportaciones efectuadas por los distintos ministerios.

Asimismo, se decidió elevar esta propuesta a los responsables de las unidades representadas en el grupo de trabajo y evacuar las consultas necesarias para poder proceder al trámite de audiencia pública».

6. En la actualidad esta institución viene realizando actuaciones con la Secretaría de Estado de Política Territorial, y según se ha informado desde el Ministerio de Fomento, ha finalizado la fase de consulta pública previa y, en este momento, el borrador está en fase de elaboración, pendiente de remisión al resto de departamentos que tienen alguna competencia en la materia, dado que la cuestión debe ser abordada y analizada desde diferentes perspectivas, tanto técnicas, como jurídicas y de seguridad vial.

Frente a este complicado contexto, a lo que ha de añadirse la situación del Gobierno en funciones con posibilidades limitadas de actuación, debe advertirse que la actual normativa únicamente fija los criterios máximos de antigüedad y los estándares mínimos de seguridad de los vehículos que, en todo caso, pueden mejorarse por las propias administraciones educativas.

7. Por otra parte, la Disposición adicional segunda del Reglamento General de Circulación, en la nueva redacción establecida por el Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre, dispone que «el cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados solo será exigible respecto de aquellos vehículos que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su matriculación, deban llevar instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados».

Se trata, en definitiva, de no obligar a realizar en estos vehículos operaciones de instalación en sus carrocerías de elementos permanentes que, exigiéndose hoy en día en la homologación de nuevos vehículos, no eran requeridos en el momento en que aquellos eran puestos por primera vez en circulación. En este punto, resulta necesario señalar que la citada disposición adicional se refiere a la existencia en el vehículo de sistemas de retención de carácter permanente, sistemas que nada tienen que ver con otros dispositivos de sujeción de carácter móvil, como son los sistemas de retención infantil.

8. Estos sistemas ni se exigían con anterioridad en la homologación de «tipos» de vehículos ni se exigen en la actualidad en las nuevas homologaciones. Prueba de ello es la existencia en el mercado de dispositivos de retención infantil ajustables en el vehículo con independencia de la existencia o no en el mismo de cinturones de seguridad.

Por lo expuesto, la Instrucción ../….. de la Dirección General de Tráfico, de 4 de octubre de 2006, concluye que el sistema de retención infantil no queda incluido dentro del ámbito de la disposición adicional segunda citada, siendo por tanto obligatoria su utilización siempre y en todos los casos previstos, independientemente de la fecha de matriculación del vehículo en que se utilicen.

9. Cabe reseñar, que por parte de esta institución se ha constatado en otras actuaciones que en la adjudicación de los contratos sobre el transporte escolar y de menores, las administraciones autonómicas valoran cada vez más la modernidad de la flota y la dotación de cinturones de seguridad, cojines elevadores, etcétera. A título de ejemplo, por parte del Gobierno Vasco, así como de la Administración educativa de Castilla y León, se ha incluido el uso de sistemas de retención infantil en los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos para adjudicación de transporte escolar, otorgando puntos adicionales a aquellas empresas que utilicen sistemas de retención infantil homologados.

En base a las consideraciones expuestas, el Defensor del Pueblo, partiendo de la idea de que se trata de un servicio educativo complementario, compensatorio y social, considera necesario promover la mayor protección de los usuarios del transporte escolar, y para ello estima preciso que las administraciones educativas valoren la posibilidad de incluir en el pliego de condiciones criterios de valoración que permitan asignar una mayor puntuación a las empresas licitadoras que dispongan en sus autobuses de sistemas de retención adecuados para los alumnos de tres o más años cuya estatura no supere los 135 centímetros.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Promover la inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos para la adjudicación del servicio de transporte escolar, de criterios de valoración que atribuyan una mayor puntuación a aquellas empresas que utilicen en sus vehículos sistemas de retención infantil homologados, adecuados al peso y talla de los usuarios.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la resolución formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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