Contenido en castellano de las bases de un concurso.

RECOMENDACION:

Que se arbitren los sistemas que por esa Diputación Provincial de Barcelona se estimen oportunos para hacer accesible en castellano el contenido de las resoluciones, disposiciones de carácter general, ordenanzas, actos, edictos, acuerdos, notificaciones y otras resoluciones de las administraciones públicas que le sean remitidos para su publicación, de conformidad con el mandato contemplado en el artículo 5 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

Fecha: 22/11/2022
Administración: Diputación Provincial de Barcelona
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22007567

 


Contenido en castellano de las bases de un concurso.

Se agradece su escrito, en relación con la queja planteada por D. (…), registrada con el número arriba indicado, relativa a la publicación en castellano de las bases de la convocatoria del Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat para proveer el puesto de trabajo, por el sistema de concurso, de Jefe de Sección de Gestión Tributaria, Nivel 3, Grupo retributivo 3, complemento de destino 22, para el Área de Planificación Estratégica y Económica, Juventud y Deportes.

Analizado su contenido, esta institución estima preciso realizar una serie de consideraciones al respecto ante esa Diputación Provincial de Barcelona, que se exponen a continuación:

Consideraciones

1. Cabe recordar que el inicio de actuaciones por parte de esta institución se refiere a la ausencia del cumplimiento del mandato contenido en el artículo 5 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, según el cual “El Boletín Oficial de la Provincia se publicará en castellano y, en su caso, en la lengua que sea cooficial en el territorio, conforme a lo establecido por la legislación específica de las Comunidades Autónomas” artículo que, de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la citada ley, fue de aplicación a los dos años de la entrada en vigor de la misma.

Esa Administración indica en su respuesta que los textos entregados por las administraciones anunciantes se publican en la misma lengua y forma en que han sido remitidos y autorizados por el órgano remitente que, en cualquier caso, debe ser una de las cooficiales en Cataluña o ambas cuando el anunciante envíe el anuncio en formato bilingüe, es decir, que la forma y la lengua de publicación de los anuncios se realiza del modo en el que son enviados por los anunciantes.

2. Esa diputación provincial, como órgano encargado de la edición de los textos en el referido boletín de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, ha de reparar en que lo que indica la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, es que se publiquen en castellano y, en su caso, en la lengua que sea cooficial en el territorio, máxime en este supuesto en el que además se ha llevado a cabo la publicación de un extracto de la referida convocatoria en el BOE, (Boletín Oficial del Estado de 10 de marzo de 2022, Resolución de 3 de marzo de 2022) traspasando por tanto con dicha publicación el ámbito territorial de esa comunidad autónoma lo que implica que, aquellos que quieran consultar las bases a las que se alude en el BOE, no queden discriminados y en situación de inferioridad frente al contenido de las mismas.

Así, en este sentido, se expresa la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2005, cuando considera “que la lengua autonómica oficial es el vehículo normal de expresión y comunicación dentro de la Comunidad, sin perjuicio de respetar el derecho de que quienes no comprendan dicha lengua puedan obtener una traducción oficial y gratuita de lo que en ella se ha expresado.

El objeto específico del concurso convocado no exige su publicación en el Boletín Oficial del Estado, caso en el cual sería ineludible que se efectuase en castellano como lengua oficial de la nación española”.

Entiende esta institución, que esa Diputación Provincial de Barcelona ha de posibilitar que los ciudadanos puedan consultar los anuncios publicados en el boletín oficial de la provincia en castellano, haciendo compatible el deber legal de las instituciones de promover el empleo de la lengua catalana, como lengua propia de la Comunidad Autónoma, con el derecho de los ciudadanos de poder acceder a esos contenidos también en castellano, como lengua cooficial y así cumplir el mandato recogido en la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) en su Sentencia núm. 316/2012, de 23 mayo, examinó distintos preceptos del Reglamento sobre el uso de la lengua catalana del Ayuntamiento de Barcelona publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de fecha 13 de febrero de 2020. Entre estos preceptos se pronunció sobre el artículo 13, referido a la publicación de las disposiciones generales del Ayuntamiento de Barcelona, en el sentido de que se han de publicar en catalán y, cuando corresponda, también en castellano.

Declaró a este respecto este tribunal en la referida sentencia que “Hay que tener en cuenta que la publicación es condición de eficacia jurídica de las disposiciones, una eficacia que puede ir más allá de la ciudad de Barcelona y del territorio de Cataluña. En este caso, entra en juego el derecho de los que no son catalanoparlantes a acceder a normas que les pueden vincular o en todo caso les pueden interesar legítimamente. Pero es que, por otro lado, la versión castellana no puede ser tratada como una mera traducción, pues constituye una forma de la norma que tiene exactamente el mismo valor que la forma catalana. En este punto la sentencia del Tribunal Constitucional número 83/86 rechazó la prioridad o prevalencia de la versión catalana sobre la castellana en un contexto menos extremo que el que nos ocupa, pues ambas versiones eran igualmente oficiales y una y otra se publicaban. En consecuencia, procede declarar la nulidad de este precepto”.

3. En atención a lo expuesto, esta institución considera que esa Diputación Provincial de Barcelona, a la que corresponde la edición y gestión del Boletín Oficial de la Provincia, ha de adoptar las medidas necesarias y de la forma que estime más oportuna que faciliten también el acceso de los ciudadanos a una versión de sus contenidos en castellano, lengua igualmente cooficial en Cataluña.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a esa Diputación Provincial de Barcelona la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se arbitren los sistemas que por esa Diputación Provincial de Barcelona se estimen oportunos para hacer accesible en castellano el contenido de las resoluciones, disposiciones de carácter general, ordenanzas, actos, edictos, acuerdos, notificaciones y otras resoluciones de las administraciones públicas que le sean remitidos para su publicación, de conformidad con el mandato contemplado en el artículo 5 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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