Se ha recibido escrito de esa consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. En su informe esa Administración alude, en primer lugar, a las fuentes de financiación del SAAD y, a continuación, describe el método empleado para realizar previsiones presupuestarias, en función de la correlación entre disponibilidad presupuestaria y el número de personas atendidas, y el mecanismo para determinar el gasto ejecutado de cada mensualidad y la proyección del gasto. Concluye aportando datos sobre el presupuesto de 2018 destinado a la atención de las personas reconocidas en situación de dependencia.
No obstante lo anterior, se observa, según los datos que constan en el SISAAD, que, a 31 de diciembre de 2018, 34.377 solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia estaban pendientes de resolución y que el número de personas reconocidas en situación de dependencia, que no se habían incorporado al SAAD, en esa comunidad, por no haberse aprobado su PIA, se cifraba en más de 75.106.
2. Se debe poner de manifiesto que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, forma parte del marco legal en el que se concreta el contenido prestacional de los derechos fundamentales recogidos en los artículos 49 y 50 de la Constitución española. De esta manera la citada ley en el artículo 1 reconoce a las personas reconocidas en situación de dependencia el derecho subjetivo que tienen a ser protegidas por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), mediante el reconocimiento de las prestaciones contempladas en la misma.
La concepción legal de titular de un derecho subjetivo significa que las prestaciones previstas en la ley, con el contenido y la intensidad acordada por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, son exigibles con independencia de la disponibilidad presupuestaria de las administraciones públicas que deben hacerlos efectivos, cuando las personas que se encuentran en situación de dependencia cumplan los requisitos establecidos en la norma para el reconocimiento de las distintas prestaciones.
Ello obliga a las administraciones a consignar las dotaciones presupuestarias necesarias para hacer efectivo el derecho subjetivo de las personas reconocidas en situación de dependencia a recibir la cobertura del SAAD, en el plazo legalmente establecido y, en su caso, realizar las modificaciones presupuestarias que le permitan cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
3. Ante la ausencia de servicios públicos o concertados suficientes para garantizar el contenido prestacional que la ley recoge en su catálogo de servicios, la propia norma, en el artículo 17, reconoce el derecho de las personas reconocidas en situación de dependencia de percibir, al menos transitoriamente, una prestación económica vinculada al servicio que se determine como la modalidad de atención más adecuada.
Aunque esta prestación económica puede ser aprobada en el PIA como la modalidad de intervención más adecuada para la persona reconocida en situación de dependencia, lo habitual es que en el PIA se apruebe un servicio y transitoriamente la prestación vinculada al mismo hasta que se pueda prestar el servicio público o concertado reconocido, tal como tiene regulado la Comunidad de Madrid, entre otras administraciones, o, como establece la normativa de Galicia, que trascurrido un periodo de tiempo sin hacer efectivo el servicio se pueda solicitar la prestación.
La práctica administrativa seguida en Andalucía de demorar la aprobación del PIA hasta que se disponga del servicio podría ser uno de los motivos de que en el ejercicio 2018 en esa Comunidad existieran 75.106 personas reconocidas en situación de dependencia sin protección, a pesar del derecho subjetivo que tienen para acceder a la cobertura del SAAD, y que solo se hubieran aprobado, según datos del SISAAD a 31 de diciembre de 2018, 3.930 prestaciones vinculadas al servicio, lo que suponía el 1,41 % del total de prestaciones reconocidas. De esta manera, el presupuesto de 2018 destinado a financiar las prestaciones económicas solo se había destinado a financiar las prestaciones vinculadas al servicio en el 5,23 % del total las prestaciones económicas reconocidas.
De acuerdo con la misma fuente del IMSERSO, a 31 de marzo de 2019, el 26,54 % de las personas reconocidas en grado III y II en esa comunidad se encuentran a la espera de que se apruebe su PIA, mientras que la media nacional para este parámetro, es solo de 11,50 %. Porcentaje que se eleva al 49,49 % en el caso de dependencia moderada, mientras que la media nacional es del 34,68 %.
4. A lo largo de la tramitación de la presente queja, esa administración ha eludido responder las cuestiones planteadas por el Defensor del Pueblo relacionadas con la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio, tales como número de horas de SAD disponibles en las entidades locales; número de personas con propuesta de reconocimiento del SAD que están pendientes de que su PIA sea aprobado y número de personas con el SAD reconocido en su PIA, que no se han incorporado al SAAD por falta de recursos en las entidades locales encargadas de su provisión.
Ignora esta institución si dicha postura responde al desconocimiento de la propia Administración de los asuntos planteados por el Defensor del Pueblo, por falta de previsión, planificación y control, o si se trata de una actuación hostil y entorpecedora de la Administración, respecto a las funciones que tiene encomendadas esta institución. En este sentido cabe señalar que todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones (artículos 12 y 19 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo). A estos efectos, no podrá negársele el acceso a ningún expediente o documentación administrativa o que se encuentre relacionada con la actividad o servicio objeto de la actuación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 para los documentos reservados.
La Administración en su último informe manifiesta que cuenta con un modelo propio de estimación y planificación territorial del SAAD adecuado, lo que le debe permitir planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia y gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Decisión
Por ello, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución española y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD).
2. Asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención, en el plazo legalmente establecido.
3. Reconocer, cuando proceda, con carácter transitorio, la prestación vinculada al servicio ante la insuficiencia de recursos, públicos y concertados, reconocidos en el Programa Individual de Atención, aprobado en plazo.
Asimismo, se solicita la remisión de información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, sobre los siguientes extremos:
1. Número de horas de servicio de ayuda a domicilio disponibles en las entidades locales.
2. Número de personas con propuesta de reconocimiento del servicio de ayuda a domicilio que están pendientes de que su PIA sea aprobado.
3. Número de personas con el servicio de ayuda a domicilio reconocido en su PIA, que no se han incorporado al SAAD por falta de recursos en las entidades locales encargadas de su provisión.
4. Número de prestaciones vinculadas al servicio de ayuda a domicilio aprobadas.
En espera de la remisión de la preceptiva información,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)