Situación de dependencia y derechos a prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Fecha: 08/06/2021
Administración: Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Junta de Andalucía
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20028619

 


Situación de dependencia y derechos a prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa consejería.

Consideraciones

1. Doña (…..), con D.N.I (…..), fue reconocida en situación de dependencia en Grado III, mediante Resolución de 17 de diciembre de 2020, por la que se resolvió su solicitud de revisión de su grado de dependencia.

En el Programa Individual de Atención (PIA) aprobado, el 13 de marzo de 2019, correspondiente a su anterior grado de dependencia, Grado I, se le reconoció el servicio de teleasistencia y la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, en el importe correspondiente a su Grado I.

2. El artículo 19.2 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, establece que a los procedimientos de revisión del PIA se les aplicaran las normas establecidas en el mismo para el procedimiento de aprobación del PIA inicial.

A dichos efectos, el artículo 18.3, determina que la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del PIA deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los servicios sociales comunitarios correspondientes, salvo en los supuestos previstos en el mismo precepto.

La Administración ha superado ampliamente dicho plazo sin adecuar el PIA de la persona interesada a su nuevo grado de dependencia. Además, es criterio de esa Administración no otorgar efectos retroactivos al importe de las prestaciones económicas cuando supera el plazo para adecuar el PIA a un nuevo grado de dependencia, tras el proceso de revisión del mismo.

Ello hace más necesario, si cabe, que la Administración en estos procedimientos administrativos cumpla con su deber de dictar resolución expresa en el plazo que tiene otorgado. Por ello, en la presente actuación se debe reiterar el Recordatorio del deber legal que tiene de dictar resolución en tiempo y forma.

3. Por otro lado, desde 2015, esa Administración viene manteniendo que está en elaboración un proyecto normativo, que permitirá reducir los tiempos de tramitación de los expedientes relacionados con la situación de dependencia y con el derecho a las prestaciones del Sistema.

El 20 de octubre de 2020, en la fase consulta pública, finalizó el plazo para formular aportaciones al proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ante la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía.

4. Además, se ha aprobado el Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia. El decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional, y cuando el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales.

La Secretaría de Estado de Derechos Sociales ha remitido a esta institución un informe señalando que:

“El Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, reunido en sesión ordinaria celebrada por el sistema de videoconferencia el día 15 de enero de 2021, adoptó, sin ningún voto en contra, el Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para el Impuso del SAAD”.

A dichos efectos la citada secretaría de Estado señala lo siguiente:

“Al hilo de lo anterior, se indica en el referido Acuerdo que, para hacer efectiva la entrega de la financiación asociada al nivel acordado, el Ministerio de Derechos Sociales iniciará de inmediato los trámites para para formalizar el Marco de Cooperación Interadministrativa y los convenios de colaboración a suscribir entre cada Comunidad Autónoma y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, recogidos en el artículo 10 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

En dichos convenios de colaboración, se incluirá la concreción, para cada Comunidad Autónoma, de los objetivos, medios y recursos para la mejora de los servicios y prestaciones del Sistema, en línea con los descritos en este Acuerdo, como indicadores que permitan verificar su cumplimiento.

Asimismo, se prevé en el Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque que, a lo largo de 2021, se aprobará un plan específico para la reducción de la lista de espera, que incluirá los objetivos concretos de cada Comunidad Autónoma y las medidas que adoptarán para lograrlo. Estos objetivos se incluirán en los compromisos recogidos en los antedichos convenios de colaboración para el reparto de los créditos correspondientes a la financiación del nivel acordado de protección”.

Añade que este Plan incluirá, entre otras, las siguientes medidas:

“Determinar que en la propia resolución de grado se establezca el Programa Individual de Atención (PIA).

Permitir que los PIA puedan ser modificados en función de los cambios de circunstancia de las personas, sin que ello suponga reiniciar complejos procedimientos administrativos”.

5. En la modificación normativa autonómica, adoptada con carácter de urgencia, no se contemplan estas dos medidas, aunque entre sus objetivos destaca el de reducir de forma sustancial la lista de espera y los tiempos de tramitación de las solicitudes relacionadas con la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del SAAD; ello, en consonancia con los objetivos prioritarios de mejora del SAAD, que estable el plan de choque para los próximos años.

6. En esa comunidad autónoma, actualmente, el procedimiento de gestión del SAAD, se encuentra dividido en dos fases diferenciadas (procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y de aprobación del PIA), que, con anterioridad a la modificación recogida en el Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, tenían como punto de partida la entrada en el registro de los servicios sociales comunitarios y que culminaban en dos resoluciones administrativas de la correspondiente delegación territorial o provincial competente en materia de servicios sociales.

A la vista de la nueva norma autonómica, parece que esa Administración considera que para hacer efectiva la entrega de la financiación asociada al nivel acordado, y conseguir reducir los tiempos de tramitación de las solicitudes en esa comunidad, es adecuado y suficiente establecer el inicio de ambos procedimientos en el mismo órgano que tramita la valoración de la situación de dependencia (delegaciones provinciales de la consejería) e incentivar el apoyo a los servicios sociales comunitarios en su atribución esencial de elaboración de la propuesta de PIA.

Sin que esta institución cuestione que antes de esta modificación la complejidad del procedimiento administrativo diseñado para la atención a la dependencia en esa comunidad suponía una constante interrelación entre la Administración autonómica y local en la tramitación de los expedientes, que se traducía en una carga burocrática y en una ralentización en la respuesta a las personas en situación de dependencia,  sí considera que las personas van a seguir precisando la asistencia de los servicios sociales comunitarios para presentar sus solicitudes, por lo que estos deberán seguir prestando el asesoramiento necesario para ello, en concordancia con las atribuciones que tienen conferidas por el artículo 28 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

Conforme a la modificación, el inicio del cómputo del plazo para resolver estas solicitudes, desde el 1 de junio de 2021, se iniciará una vez que las solicitudes tengan entrada en los registros de las delegaciones provinciales de la consejería, y no en los registros de las entidades locales, lo que provoca una dilación en el inicio del cómputo del plazo máximo que tiene la Administración para resolverlas, ya que no se tiene en consideración la actuación previa de atención primaria de la entidad local, lo que no parece que beneficie a los ciudadanos.

No obstante, en las memorias que acompañan a los proyectos normativos (justificativa del proyecto normativo y económica), se determinan el coste, los objetivos económicos y sociales que pretenden conseguirse con el anteproyecto de ley o el proyecto normativo de disposición reglamentaria y se indican los motivos que justifican dicha modificación desde la perspectiva de los aspectos beneficiosos para los ciudadanos.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución formula el

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa al reclamante de la comunicación recibida de ese organismo, si bien, en atención, se solicita que continúe informando a esta institución sobre el estado de tramitación del procedimiento administrativo, examinado en esta actuación, con indicación del número de orden que ocupa en el despacho de asuntos previsto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a la modificación normativa citada, se ruega, que remita información sobre los siguientes extremos:

1. Estado de tramitación del procedimiento normativo referenciado en la siguiente página web:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/normativa/consulta-previa/detalle/204146.html

2. Razones que han motivado no aprobar el anterior proyecto, y dictar, con carácter de urgencia, el Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo.

3. Repercusión de la modificación normativa en la distribución de créditos entre ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y diputaciones provinciales, al objeto de financiar el refuerzo de los servicios sociales comunitarios en el desarrollo de las competencias atribuidas en materia de dependencia

4. Estimación de los beneficios para los interesados y del tiempo medio reducido en la tramitación de los expedientes, con la modificación normativa que ha sido aprobada.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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