Se ha recibido su escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.
Consideraciones
1. En el mismo se indica que el Centro Penitenciario Puerto III alberga una población reclusa de más de 1200 personas, que se encuentran divididas en 17 departamentos, en base a diferentes características personales y regimentales. De esta población, se expone que unas 107 son mujeres, de las cuales 79 se encuentran ubicadas en el módulo 13 (régimen ordinario), otras 23 mujeres en departamento mixto (módulo de respeto enfocado a una reinserción socio laboral) y siete mujeres que residen en el departamento de enfermería, donde reciben la requerida asistencia médica especializada.
2. En el momento actual la población penitenciaria femenina representa un 9% del total, si bien se afirma que no por representar este bajo porcentaje reciben ni mucho menos una atención inferior. De hecho, de los 272 puestos de trabajo productivos, 38 están asignados a mujeres, lo que supone que un 36% de las internas desarrollan estos puestos.
3. Si bien se celebra por parte de esta institución la multitud de actividades tratamentales y programas existentes en el Centro Penitenciario Puerto III, a través de la participación tanto del personal del establecimiento como de entidades del tercer sector, lo cierto es que se corrobora que la existencia de un único módulo ordinario destinado a la convivencia de mujeres parece estar dificultando la evolución de las mismas.
Así lo expresaba la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía cuando indicaba que:
«Actualmente solo existe un módulo de mujeres en el Centro Penitenciario Puerto III, el Módulo 13. Se trata de un módulo conflictivo que alberga a todas las internas con independencia de su situación procesal (penada/preventiva), perfil delictivo (primaria/reincidente), edad, estado de salud mental o exigencia del tratamiento, situación que va en contra de lo establecido en la normativa penitenciaria en cuanto a separación interna.
Además del módulo de mujeres, existe un módulo mixto que alberga a las personas que acceden a un trabajo remunerado, en el que cumplen condena unas 20 mujeres, por lo que la mayoría se encuentran ubicadas en el Módulo 13 sin posibilidad de evolucionar de módulo ni progresar en el tratamiento penitenciario; la única opción que una mujer tiene de evolucionar y progresar en el tratamiento es, por tanto, a través del acceso a un trabajo remunerado y se sabe las pocas posibilidades de acceso a un puesto de trabajo remunerado en prisión.
Esta situación es totalmente injusta y discriminatoria hacia las mujeres, pues sus compañeros pueden evolucionar de modulo y progresar en el tratamiento penitenciario sin necesidad de pasar por acceder a un puesto de trabajo remunerado».
Habida cuenta de lo anterior, si bien es cierto que hay mujeres ubicadas en el módulo mixto de destinos productivos y en la enfermería del centro para atención sanitaria, se puede constatar que el Módulo 13 recoge al grueso de la población penitenciaria femenina, conformada por perfiles de internas muy variados, sin que se esté dando cumplimiento al principio de separación interior del artículo 16 de la Ley Orgánica General Penitenciaria que permita una mejor evolución conductual de cada una de ellas a partir de sus características y circunstancias personales, penales y penitenciarias. Esto implica que, necesariamente, deberán convivir mujeres cuyas relaciones estén debilitadas, incluso mujeres que cuenten con incompatibilidades con otras compañeras de internamiento.
La problemática anteriormente expuesta podría quedar solventada si uno de los módulos que acoge a población penitenciaria masculina -de los 17 departamentos que existen en el establecimiento-, cuya tasa de ocupación sea menor, fuera destinado a acoger, en exclusiva, a mujeres, siendo reubicados en el resto de módulos los hombres que allí residan, siempre que esta decisión no perjudique al resto de la población penitenciaria de dicho centro.
Por tanto, esa secretaría general debería valorar cuál es el módulo masculino de menor ocupación del centro para, a continuación, proceder a la reubicación de sus ocupantes en el resto de dependencias, y así hacer que el cumplimiento del principio de separación interior pueda ser garantizado también para las mujeres privadas de libertad, de manera que puedan disfrutar de un módulo ordinario en la totalidad de su extensión, dependencias y servicios.
Partiendo de lo anterior, se considera oportuno adoptar la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se procure una adecuada separación interior de las mujeres privadas de libertad del Centro Penitenciario de Puerto III en función de sus circunstancias penales y penitenciarias, de manera que, al menos, existan dos módulos exclusivamente destinados a aquellas, para lo cual sería conveniente que uno de los módulos ordinarios de hombres y que esté escasamente ocupado en la actualidad, fuera destinado a su ocupación por mujeres, siempre que esta decisión no perjudique al resto de la población penitenciaria de dicho establecimiento.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo