El pasado 19 de julio se visitaron las instalaciones provisionales de Hoya Fría y La Orotava que, tras la situación de emergencia declarada por el Decreto-ley de Canarias 23/2020, de 23 de diciembre, alojaban a menores extranjeros no acompañados.
A la vista de la situación, se ha considerado necesario dar traslado a V.E. de varias consideraciones y propuestas.
Consideraciones
1. Situación de emergencia social y atención prioritaria.
Desde diciembre de 2020, la Comunidad Autónoma canaria se vio obligada a modificar la normativa de atención a la infancia, a fin de adaptar los centros de atención inmediata como dispositivos de emergencia para acogimiento de menores extranjeros no acompañados. Se autorizó el uso de espacios residenciales sin más limitación en su capacidad que la que determinen sus instalaciones y el personal vinculado a ellos.
El pasado 27 de septiembre, mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, se declaró la situación de emergencia social y atención prioritaria para los menores extranjeros no acompañados que permanecen en los recursos alojativos designados por el Gobierno de Canarias.
En la citada orden se especifica que el hecho determinante que justifica esta declaración de emergencia es la obligación, por causa de fuerza mayor, de atender de manera inmediata a las niñas y niños extranjeros no acompañados, que se encuentran en situación de desamparo, en el contexto de una crisis migratoria.
Pues bien, tras las visitas realizadas se comprueba que la situación de emergencia se prolonga en el tiempo, por lo que resulta preciso adoptar medidas adicionales que pongan en el centro las necesidades de estos niños.
2. Menores con necesidades de protección internacional: necesidad de coordinación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma.
Según la última información facilitada por la entidad de protección de menores canaria, desde finales de 2023 se aprecia un cambio de tendencia respecto de las nacionalidades de los menores que llegan a Canarias.
Este cambio de tendencia ha sido corroborado por el ACNUR quien, en colaboración con la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias de Canarias, realizó 576 entrevistas a niños, niñas y adolescentes acogidos en 37 centros de menores y concluyó que al menos, un 55 % de los menores entrevistados, podrían encontrarse en necesidad de protección internacional.
Según el ACNUR, se trata de niños y niñas que han huido de conflictos armados como el de Mali, que han sufrido violaciones de derechos humanos, violencia sexual y de género, incluida mutilación genital femenina o matrimonio forzoso y precoz, o que sufren persecución por pertenecer al colectivo LGBTIQ+, entre otras circunstancias.
A juicio del Defensor del Pueblo, si bien la nacionalidad no es el único elemento determinante para apreciar la existencia de necesidades de protección internacional, se constata que más de 1.000 niños (y unas 10 niñas) malienses se encuentran bajo la tutela de la entidad de protección de menores canaria. Según los datos ofrecidos por la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior, durante 2023, se concedió protección internacional al 98,8 % de las personas solicitantes, nacionales de Malí.
A la vista de lo anterior, se han de adoptar medidas a fin de garantizar la coherencia en la intervención con los menores que tienen necesidades de protección internacional por parte de la entidad pública de protección de menores y la Administración General del Estado, ya que ambas tienen competencias al respecto (artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
La situación de emergencia que vive Canarias afecta no solo a la entidad de protección de menores sino también a los distintos organismos de la Administración General del Estado que han de gestionar un volumen de llegadas irregulares, que a 15 de julio, rozaban ya las 20.000 personas, lo que supone un incremento del 160,8 % respecto del mismo periodo del año 2023.
Para la adopción de medidas extraordinarias que faciliten el acceso de estos niños y niñas al procedimiento de protección internacional, se ha de tener en cuenta la situación anteriormente descrita reforzando el personal encargado de la identificación de las necesidades de protección internacional, así como la tramitación de las solicitudes y la derivación a recursos de acogida adaptados a sus necesidades.
Asimismo, se ha de recordar que la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional establece que se podrá alojar a los menores no acompañados, a partir de los 16 años de edad, en centros de acogida para solicitantes adultos, siempre que sea en su interés superior.
Según los datos facilitados por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras un número muy significativo de los menores que se encuentran en Canarias tienen 17 años, por lo que alcanzarán la mayoría de edad en los próximos meses.
Esta circunstancia resulta particularmente relevante para quienes soliciten protección internacional ya que, al cumplir 18 años, pasarán a ser usuarios del sistema de acogida, por lo que a fin de garantizar la coherencia en la intervención procede poner en marcha medidas de actuación urgente entre los siguientes organismos:
-Ministerio del Interior, a través de las direcciones generales de la Policía y de Protección Internacional para la formalización de las solicitudes de protección internacional de estos menores, así como de la tramitación del procedimiento de urgencia previsto para los menores de edad.
-Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección internacional para poner a disposición los recursos de acogida especializados a fin de garantizar que los menores, mayores de 16 años, con necesidades de protección internacional, gocen de los estándares de acogida previstos en las directivas europeas que les son de aplicación.
-Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias: a través de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias a fin de identificar a estos niños y niñas facilitando a estos dos ministerios cuantos datos sean necesarios a fin de planificar un sistema ágil de formalización de la solicitud y derivación al recurso más adaptado a sus necesidades.
3. Deber de colaboración entre las Administraciones Públicas.
Por último, otra cuestión que preocupa particularmente al Defensor del Pueblo se refiere al alto número de niños y niñas que se encuentran en el sistema de protección canario, sin estar documentados, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Extranjería.
Según datos facilitados por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a 31 de diciembre de 2023 la provincia de Las Palmas tenía reseñados a 2.152 menores no acompañados, de los que tan solo 477 contaban con autorización de residencia. En el caso de Tenerife, con 2.654 menores reseñados, tan solo 316 contaban con autorizaciones de residencia.
Para el cumplimiento del mandato legal de documentar con una autorización de residencia a estos niños y niñas se necesita la colaboración de la Policía Nacional, las oficinas de extranjería y el servicio autonómico de protección de menores.
El Defensor del Pueblo, tras recabar información de estos tres organismos, ha concluido que el problema principal que explica el incumplimiento generalizado de la obligación de documentarlos se centra en la estricta interpretación que se realiza de los requisitos exigidos para la obtención de una cédula de inscripción (que es el documento que sustituye el pasaporte en el caso de los menores indocumentados).
No parece que los organismos citados hayan podido arbitrar un mecanismo adaptado a la situación de emergencia descrita, por lo que resulta preciso arbitrar medidas complementarias a fin de evitar que cientos de menores alcancen la mayoría de edad cada mes sin documentar.
El deber de colaboración entre las Administraciones Públicas (artículo 141 Ley 40/2015) se concreta, entre otros, en la obligación de ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones.
Pues bien, el Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, por el que se modificó el Reglamento de Extranjería, estableció importantes novedades en la tramitación de las autorizaciones de residencia de los menores extranjeros tutelados por la entidad de protección de menores.
Por lo que se refiere a la tramitación de las cédulas de inscripción, se modificó el apartado 5 del artículo 211 a fin de eximir a las entidades públicas de protección de menores de la obligación de acreditar, mediante acta notarial, que la persona extranjera no puede ser documentada ante su consulado.
La exposición de motivos del citado real decreto justifica la reforma entre otras cuestiones, por las dificultades prácticas detectadas para dar cumplimiento al mandato previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social de considerar regular a todos los efectos la residencia del menor tutelado.
La situación que enfrenta el servicio de protección de menores autonómico hace necesario que se pondere en el procedimiento de solicitud de cédula de inscripción de estos menores, la totalidad de los intereses públicos implicados, arbitrando mecanismos alternativos a la exigencia de demostrar en cada una de las solicitudes que se ha dirigido al consulado correspondiente para la obtención del pasaporte del menor.
A juicio del Defensor del Pueblo resultaría suficiente que el servicio autonómico de tutela de menores pueda realizar una solicitud por cada una de las nacionalidades. Todo ello a fin de dar por cumplimentado, por notoriedad y a la vista de la situación de emergencia, dada la imposibilidad práctica y formal de obtener el pasaporte antes de que estos alcancen la mayoría de edad.
Decisión
Esta institución, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de nuestra Ley Orgánica reguladora, ha estimado procedente formular a V.E. la siguiente
RECOMENDACIÓN
Que, en el ejercicio de las funciones encomendadas al Ministerio Fiscal, como superior vigilante de la actuación administrativa en protección de menores, valore la oportunidad de impulsar las actuaciones propuestas.
En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de esa fiscalía y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo