Tras la visita realizada el pasado 19 de julio a los recursos de emergencia habilitados en Hoya Fría y La Orotava para acoger a menores extranjeros no acompañados, se tuvo la ocasión de comprobar la difícil situación que enfrenta el sistema autonómico de protección de menores canario.
A la vista de lo anterior, se han iniciado actuaciones de oficio con los diferentes organismos con competencias en la materia y se da traslado a V.E. de varias consideraciones y propuestas.
Consideraciones
1. Menores con necesidades de protección internacional: necesidad de coordinación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma.
Según la última información facilitada por esa consejería, desde finales de 2023 se aprecia un cambio de tendencia respecto de las nacionalidades de los menores que llegan a Canarias.
Este cambio de tendencia ha sido corroborado por el ACNUR quien, en colaboración con ese organismo, realizó 576 entrevistas a niños, niñas y adolescentes acogidos en 37 centros de menores y concluyó que al menos, un 55 % de los menores entrevistados, podrían encontrarse en necesidad de protección internacional.
Según el ACNUR, se trata de niños y niñas que han huido de conflictos armados como el de Mali, que han sufrido violaciones de derechos humanos, violencia sexual y de género, incluida mutilación genital femenina o matrimonio forzoso y precoz, o que sufren persecución por pertenecer al colectivo LGBTIQ+, entre otras circunstancias.
A juicio del Defensor del Pueblo, si bien la nacionalidad no es el único elemento determinante para apreciar la existencia de necesidades de protección internacional, se constata que más de 1.000 niños (y unas 10 niñas) malienses se encuentran bajo la tutela de la entidad de protección de menores canaria. Según los datos ofrecidos por la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior, durante 2023, se concedió protección internacional al 98,8 % de las personas solicitantes, nacionales de Malí.
A la vista de lo anterior, se han de adoptar medidas a fin de garantizar la coherencia en la intervención con los menores que tienen necesidades de protección internacional por parte de esa Consejería, el servicio de protección de menores y la Administración General del Estado ya que ambos tienen competencias al respecto (artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
La compleja situación que vive al respecto Canarias afecta no solo a ese servicio de protección de menores sino también a los distintos organismos de la Administración General del Estado que han de gestionar un volumen de llegadas irregulares, que a 15 de julio, rozaban ya las 20.000 personas, lo que supone un incremento del 160,8 % respecto del mismo periodo del año 2023.
Para la adopción de medidas extraordinarias que garanticen el acceso de estos niños y niñas al procedimiento de protección internacional, se ha de tener en cuenta la situación anteriormente descrita reforzando el personal encargado de la identificación de las necesidades de protección internacional, así como la tramitación de las solicitudes y la derivación a recursos de acogida adaptados a sus necesidades.
Asimismo, se ha de recordar que la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional establece que se podrá alojar a los menores no acompañados, a partir de los 16 años de edad, en centros de acogida para solicitantes adultos, siempre que sea en su interés superior.
Las necesidades específicas de los niños y niñas, con necesidades de protección internacional como las que ya han sido identificadas por el ACNUR requieren de una intervención especializada que, respetando el necesario enfoque de infancia, los acompañe en su proceso de reconocimiento como personas refugiadas u otras formas de protección internacional.
En el caso de menores no acompañados, la citada directiva establece expresamente que se tendrá en cuenta su situación específica, y gozarán de condiciones particulares de acogida. El interés superior del menor será la consideración básica para los Estados miembros a la hora de aplicar las disposiciones relativas a los menores y se velará por que tengan un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, psíquico, espiritual, moral y social.
Según los datos facilitados por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras un número muy significativo de los niños y niñas que se encuentran en Canarias tienen 17 años, por lo que alcanzarán la mayoría de edad en los próximos meses.
Esta circunstancia resulta particularmente relevante para quienes soliciten protección internacional ya que, al cumplir 18 años, pasarán a ser usuarios del sistema de acogida de protección internacional.
Por lo anterior, se han formulado Recomendaciones a la Administración General del Estado que, para poder llevarse a cabo, necesitan de la colaboración de esa consejería a fin de garantizar la coherencia en la intervención.
A juicio del Defensor del Pueblo, dicha intervención de los distintos organismos, bajo la supervisión del Ministerio Fiscal, debería materializarse en la adopción de las siguientes medidas:
-Ministerio del Interior, a través de las direcciones generales de la Policía y de Protección Internacional, a fin de facilitar un sistema ágil de formalización de la solicitud y derivación al recurso más adaptado a sus necesidades. así como de la tramitación del procedimiento de urgencia previsto para los menores de edad.
-Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección internacional para poner a disposición los recursos de acogida especializados, a fin de garantizar que los niños y niñas, mayores de 16 años, solicitantes de protección internacional, gocen de los estándares de acogida previstos en las directivas europeas que les son de aplicación.
Para que la Administración General del Estado pueda poner en marcha las medidas propuestas, resulta imprescindible que por parte de esa Consejería se realice una identificación completa e individualizada de cada uno de estos niños y niñas, facilitando a los dos ministerios señalados cuantos datos sean necesarios a fin de planificar un sistema ágil de formalización de la solicitud y derivación al recurso más adaptado a sus necesidades.
El Defensor del Pueblo es consciente de que la situación de emergencia social declarada incide, entre otras cuestiones, en el volumen de trabajo del personal adscrito al servicio de protección de menores, que está centrado en la atención a las necesidades básicas de estos niños y niñas.
Por lo anterior, sería conveniente valorar la posibilidad de solicitar la colaboración de entidades especializadas en protección internacional, mediante la fórmula de contratación pública que resulte más ágil y adecuada a esta situación de emergencia.
2. Deber de colaboración entre las Administraciones Públicas.
Otra cuestión que preocupa particularmente al Defensor del Pueblo se refiere al alto número de niños y niñas que se encuentran en el sistema autonómico de protección canario, sin estar documentados.
Según datos facilitados por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a 31 de diciembre de 2023 la provincia de Las Palmas tenía reseñados a 2.152 menores no acompañados, de los que tan solo 477 contaban con autorización de residencia. En el caso de Tenerife, con 2.654 menores reseñados, tan solo 316 contaban con autorizaciones de residencia.
Para el cumplimiento del mandato legal de documentar con una autorización de residencia a estos niños y niñas se necesita la colaboración de la Policía Nacional, las oficinas de extranjería y ese servicio de protección de menores.
El Defensor del Pueblo, tras recabar la información, ha concluido que el problema principal que explica el incumplimiento generalizado de la obligación de documentarlos se centra en la estricta interpretación que se realiza de los requisitos exigidos para la obtención de una cédula de inscripción (que es el documento que sustituye el pasaporte en el caso de los menores indocumentados).
No parece que los organismos citados hayan podido arbitrar un mecanismo adaptado a la situación de emergencia descrita por lo que resulta preciso arbitrar medidas complementarias a fin de paliar los efectos que la actual situación provoca por la que cientos de menores alcanzan la mayoría de edad cada mes sin documentar.
El deber de colaboración entre las Administraciones Públicas (artículo 141 Ley 40/2015) se concreta, entre otros, en la obligación de ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones.
Pues bien, el Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, por el que se modificó el Reglamento de Extranjería, estableció importantes novedades en la tramitación de las autorizaciones de residencia de los menores extranjeros tutelados por la entidad de protección de menores.
Por lo que se refiere a la tramitación de las cédulas de inscripción, se modificó el apartado 5 del artículo 211 a fin de eximir a las entidades públicas autonómicas de protección de menores de la obligación de acreditar, mediante acta notarial, que la persona extranjera no puede ser documentada ante su consulado.
La exposición de motivos del citado real decreto justifica la reforma entre otras cuestiones, por las dificultades prácticas detectadas para dar cumplimiento al mandato legal de considerar regular a todos los efectos la residencia del menor tutelado.
La situación que enfrenta el servicio de protección de menores autonómico hace necesario que se pondere en el procedimiento de solicitud de cédula de inscripción de estos menores la totalidad de los intereses públicos implicados. Se han de arbitrar mecanismos alternativos a la exigencia de demostrar, en cada una de las solicitudes, que se ha dirigido al consulado correspondiente para la obtención del pasaporte del menor.
A juicio del Defensor del Pueblo resultaría suficiente que desde ese servicio autonómico se realizara una solicitud por cada una de las nacionalidades. Todo ello a fin de dar por cumplimentado, por notoriedad y a la vista de la situación de emergencia, dada la imposibilidad práctica y formal de obtener el pasaporte antes de que estos alcancen la mayoría de edad.
Sin embargo, al igual que se ha señalado en el apartado anterior, el Defensor del Pueblo es consciente de que el personal adscrito a ese servicio de protección de menores se encuentra centrado en la atención de las necesidades básicas de estos niños y niñas.
Por lo anterior, habría que valorar la posibilidad de solicitar la colaboración de entidades especializadas en procedimientos de extranjería, mediante la fórmula de contratación pública que resulte más ágil y adecuada a esta situación de emergencia. Esta colaboración se debería extender no solo a la agilización de su documentación sino a la puesta en marcha de programas de transición a la vida adulta, para evitar que queden en situación de total desprotección al alcanzar la mayoría de edad.
Decisión
Esta institución, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de nuestra Ley Orgánica reguladora, ha estimado procedente formular a V.E. las siguientes
RECOMENDACIONES
1. Que se identifiquen de manera individualizada los niños y niñas, con necesidades de protección internacional, mayores de 16 años, que se encuentran bajo la tutela de esa entidad pública autonómica de protección de menores.
2. Que, una vez identificados y en colaboración con la Subsecretaría del Interior y la Secretaría de Estado de Migraciones, se establezca un protocolo para la formalización de solicitudes de protección internacional y derivación al recurso de acogida más adecuado a sus necesidades.
3. Que se identifique a los niños y niñas que vayan a alcanzar la mayoría de edad en los próximos meses, dando traslado al Ministerio Fiscal, a la Secretaría de Estado de Migraciones y a la Dirección General de la Policía a fin de agilizar los trámites para su documentación, consignando en cada uno de los casos de aquellos que no cuenten con pasaporte, la imposibilidad material de conseguirlo antes de que cumplan 18 años y solicitando la expedición de la cédula de inscripción.
4. Que se valore la oportunidad de contratación, bajo la fórmula administrativa que se considere más ágil y adaptada a esta situación de emergencia, con entidades especializadas tanto en protección internacional como en procedimientos de extranjería, a fin de poder hacer efectivas las propuestas realizadas.
En la seguridad de que estas recomendaciones serán objeto de atención por parte de esa consejería y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo