El pasado 19 de julio se visitaron dos instalaciones provisionales que, tras la situación de emergencia declarada por el Decreto-ley de Canarias 23/2020, de 23 de diciembre, alojaban a menores extranjeros no acompañados.
A la vista de la situación, se ha considerado necesario dar traslado a V.I. de varias consideraciones y propuestas.
Consideraciones
1. Desde diciembre de 2020, la Comunidad Autónoma canaria se vio obligada a modificar la normativa de atención a la infancia a fin de adaptar los centros de atención inmediata como dispositivos de emergencia para acogimiento de menores extranjeros no acompañados, autorizando el uso de espacios residenciales sin más limitación en su capacidad que la que determinen sus instalaciones y el personal vinculado a ellos.
El pasado 27 de septiembre, mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, se declaró la situación de emergencia social y atención prioritaria para los menores extranjeros no acompañados que permanecen en los recursos alojativos designados por el Gobierno de Canarias.
En la citada orden se especifica que el hecho determinante que justifica esta declaración de emergencia es la obligación, por causa de fuerza mayor, de atender de manera inmediata a las niñas y niños extranjeros no acompañados, que se encuentran en situación de desamparo, en el contexto de una crisis migratoria. Pues bien, tras las visitas realizadas, se comprueba que la situación de emergencia se prolonga en el tiempo, por lo que resulta preciso adoptar medidas adicionales que pongan en el centro las necesidades de estos niños.
2. Según la última información facilitada por el servicio de protección de menores autonómico, desde finales de 2023 se aprecia un cambio de tendencia respecto de las nacionalidades de los menores que llegan a Canarias. Este cambio de tendencia ha sido corroborado por el ACNUR quien, en colaboración con la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias de Canarias, realizó 576 entrevistas a niños, niñas y adolescentes acogidos en 37 centros de menores y concluyó que al menos, un 55 % de los menores entrevistados, podrían encontrarse en necesidad de protección internacional.
Según el ACNUR, se trata de niños y niñas que han huido de conflictos armados como el de Mali, que han sufrido violaciones de derechos humanos, violencia sexual y de género, incluida mutilación genital femenina o matrimonio forzoso y precoz, o que sufren persecución por pertenecer al colectivo LGBTIQ+, entre otras circunstancias.
3. A juicio del Defensor del Pueblo, si bien la nacionalidad no es el único elemento determinante para apreciar la existencia de necesidades de protección internacional, se constata que más de 1.000 niños (y unas 10 niñas) malienses se encuentran bajo la tutela del servicio autonómico de protección de menores canario. Según los datos ofrecidos por la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior, durante 2023, se concedió protección internacional al 98,8 % de las personas solicitantes, nacionales de Malí.
4. A la vista de lo anterior, se han de adoptar medidas a fin de garantizar la coherencia en la intervención con los menores que tienen necesidades de protección internacional por parte de la entidad autonómica de protección de menores y de la Administración General del Estado ya que ambas tienen competencias al respecto (artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
5. Los menores, solicitantes de protección internacional, se encuentran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2013/32/UE sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional y por tanto deben gozar de los principios y garantías establecidos en el capítulo 2 de la misma.
Como se ha indicado al inicio, el servicio de protección autonómico tiene activada una declaración de emergencia por la que se autoriza el uso de espacios residenciales de cualquier tipo para alojar a estos niños y niñas que, como se ha comprobado durante las visitas, se centra únicamente en cubrir sus necesidades básicas.
A la vista de lo anterior, el Estado no estaría garantizando el derecho del menor a formular una solicitud de protección internacional, en los términos garantizados por la citada directiva.
Por todo lo anterior, a juicio del Defensor del Pueblo resulta urgente que, por parte de esa subsecretaría, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas para la coordinación, de las relaciones de los diferentes órganos directivos del Departamento con las Administraciones autonómicas así como las relacionadas con la protección internacional, ponga a disposición del servicio de protección de menores autonómico los recursos necesarios para la formalización de solicitudes de protección internacional de estos niños y niñas.
6. El deber de colaboración entre las Administraciones Públicas (artículo 141 Ley 40/2015) se concreta, entre otros, en la obligación de ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones.
Según los datos facilitados por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, un número muy significativo de los menores que se encuentran en Canarias tienen 17 años, por lo que alcanzarán la mayoría de edad en los próximos meses. Esta circunstancia resulta particularmente relevante para quienes soliciten protección internacional ya que, al cumplir 18 años, pasarán a ser usuarios del sistema de acogida de protección internacional, por lo que tomando en consideración la especial vulnerabilidad de este colectivo, deberían adoptarse medidas que permitan una transición a la vida adulta de estos jóvenes solicitantes, adaptadas a sus necesidades particulares.
La activación de la Directiva de protección temporal para personas desplazadas de Ucrania y la puesta en marcha de los CREADE (Centros de Recepción, Atención y Derivación) constituyen un ejemplo de coordinación con otras Administraciones Públicas y entidades del tercer sector para poner en el centro las necesidades de las personas extranjeras que, por motivos diferentes, llegan a España.
La experiencia ha mostrado que este modelo ha identificado y resuelto con eficacia la documentación, acogida y detección de necesidades específicas de más de 200.000 personas.
El reto pendiente ahora es identificar los procedimientos y actuaciones puestas en marcha y ser capaces de replicarlas, en esta situación de emergencia que afecta a miles de niños y niñas especialmente vulnerables cuya protección debe ser prioritaria para todas las Administraciones Públicas y entidades del tercer sector.
Decisión
Esta institución, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de nuestra Ley Orgánica reguladora, ha estimado procedente formular a V.I. las siguientes
RECOMENDACIONES
1. Que se facilite el acceso individualizado a la formalización de las solicitudes de protección internacional de los niños y niñas, mayores de 16 años, con el fin de garantizar el acceso al procedimiento establecido en la Directiva 2013/32/UE y los estándares de acogida previstos en la Directiva 2013/33/UE.
2. Que se habilite un centro de Recepción, Atención y Derivación para los niños y las niñas con necesidades de protección internacional en Canarias a fin de formalizar sus solicitudes, acreditar su condición de solicitantes de protección internacional, así como su residencia legal en España desde su puesta a disposición de los servicios de protección de menores autonómicos, e identificar las necesidades particulares de acogida para su derivación al recurso más adecuado.
En la seguridad de que estas Recomendaciones serán objeto de atención por parte de esa subsecretaría y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo