Situación de una comunidad de regantes.

SUGERENCIA:

Realizar una inspección con el fin de comprobar la situación en la que se encuentra en la actualidad la comunidad de regantes objeto de queja y verificar si continúa utilizándose el agua para riego en su ámbito territorial o se ha interrumpido su uso. Ello con el fin de adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, el buen orden del aprovechamiento y el uso racional del recurso, así como para suministrar una respuesta al reclamante.

Fecha: 23/07/2021
Administración: Confederación Hidrográfica del Duero
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21010941

 


Situación de una comunidad de regantes.

Se ha recibido escrito de esa confederación, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El motivo de queja es la falta de respuesta a una solicitud de información que presentó el reclamante el 22 de diciembre de 2020, referida a la situación en que se encuentra la Comunidad de Regantes (…), por falta de nombramientos de nuevos cargos, tras la dimisión del presidente y toda la junta de gobierno lo que ha provocado “inexistencia de las campañas de riego 2019 y 2020”, falta de rendición de cuentas, etcétera. En su solicitud también pide información sobre el plazo de extinción de los derechos de riego, por falta de explotación del titular.

2. Respecto a esta cuestión debe señalarse que ese organismo de cuenca tiene el deber de resolver las solicitudes de información que le presenten los ciudadanos en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en las normas de acceso a la información pública y, en particular, de acceso a la información ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justica en materia de medio ambiente.

Según el artículo 2.3 de esta última ley, constituye información ambiental toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma que verse sobre el estado de los elementos del medio ambiente (se cita específicamente el agua) así como las medidas, incluidas las medidas administrativas, que afecten o puedan afectar a dichos elementos, así como las actividades o las medidas destinadas a proteger estos elementos.

La comunidad de regantes a la que se refiere la solicitud es la responsable de administrar la concesión de aguas para riego otorgada por ese organismo de cuenca, en la que se establecen las condiciones de uso del recurso. Así la concesión, constituye una medida administrativa que afecta al recurso natural. Por ello, los datos referidos a la vigencia o extinción de la concesión, es decir, del derecho de aprovechamiento colectivo de aguas administrado por la comunidad de regantes, así como a la falta de funcionamiento de esta (que desencadena el deber de actuar de ese organismo de cuenca con el fin de velar por el cumplimiento de las ordenanzas y el buen orden del aprovechamiento), puede considerarse información ambiental de la que ese organismo de cuenca debe disponer en ejercicio de su función de administración del dominio público hidráulico y tutela sobre las comunidades de regantes a ella adscritas (artículos 24 y 82 del texto refundido de la Ley de Aguas, TRLA).

A mayor abundamiento, el artículo 15 del TRLA remite a la normativa en materia de información ambiental para el acceso a la información en materia de aguas, es decir, las materias reguladas en el propio TRLA, y entre las que se incluyen las concesiones de agua, las comunidades de regantes y las funciones de los organismos de cuenca sobre estas.

3. Si bien la información no se ha suministrado al reclamante en el plazo legalmente fijado, ese organismo de cuenca no ha permanecido inactivo y ha solicitado, con el fin de darle una respuesta, un informe a la comunidad de regantes mediante un escrito de 5 de enero de 2021. Asimismo, le ha dirigido las correspondientes notificaciones el 22 de febrero, el 26 de abril y el 7 de mayo. Según se constata en los avisos de recibo, ninguna notificación se ha realizado satisfactoriamente por ausencia, destinatario desconocido y dirección incorrecta. Estas gestiones dirigidas a obtener el informe de la comunidad de regantes son pertinentes, pues el deber de resolver la solicitud subsiste, incluso transcurrido el plazo para ello (artículos 21.1 y 24.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Sin embargo, la actuación de ese organismo de cuenca no puede detenerse ahí, es decir, en las notificaciones infructuosas practicadas; ni tampoco puede limitarse a afirmar que no tiene constancia de si en su día se respetaron por parte del presidente o de los miembros de la junta de gobierno de la comunidad de regantes las causas de renuncia reguladas en la ordenanza o que desconoce si en la actualidad “alguien está ejerciendo algún cargo que no se haya comunicado” desde que el secretario general informó de la dimisión de los citados cargos en 2019.

Como se ha dicho, es función de los organismos de cuenca velar por el cumplimiento de las ordenanzas y el buen orden del aprovechamiento. La aparente falta de funcionamiento de la comunidad de regantes debe investigarse por ese organismo de cuenca, en ejercicio de las funciones de tutela, inspección y sanción que tiene atribuidas con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la legislación de aguas y de la concesión otorgada y con ello asegurar un uso racional del recurso (artículo 24, 82, 94 y 116 del TRLA). Para ejercer estas funciones, debe disponer de los datos que permitan identificar a los titulares de los órganos que representan y gobiernan la comunidad de regantes, la cual se constituye, previa aprobación de sus ordenanzas por ese organismo de cuenca, para la administración en común de las aguas públicas que tienen concedidas.

Por un lado, ese organismo de cuenca debió, desde el momento en que recibió en 2019 la comunicación del secretario sobre su dimisión (y las del presidente y de la junta de gobierno), adoptar las medidas precisas de inspección y sanción para actuar contra los titulares de los citados cargos en el caso de que, como parece, no se hubieran respetado las causas de renuncia establecidas en las ordenanzas y que, en consecuencia, no se estuvieran ejerciendo las funciones que la legislación de aguas les atribuye para la administración del aprovechamiento colectivo de aguas.

Por otro lado, la falta de funcionamiento de la comunidad de regantes apunta a una posible interrupción de la explotación de las aguas, lo cual requiere determinar si procede declarar la caducidad de la concesión de que es titular la comunidad de regantes, de acuerdo con el artículo 66.2 del TRLA, por interrupción del uso por tres años consecutivos, por causa imputable al titular.

Si bien parece que esos tres años aún no han transcurrido, una inspección también resulta necesaria pues podría ocurrir que, pese a no estar funcionando la comunidad de regantes, el agua siguiera usándose por alguno o parte de los comuneros de forma contraria a la concesión o la legislación de aguas. De ser el caso, podría resolverse la concesión de acuerdo con el artículo 66.1 del TRLA.

En definitiva, la situación descrita (la posible renuncia irregular de los cargos de la comunidad de regantes y la falta de información en ese organismo de cuenca sobre el actual funcionamiento de dicha comunidad y sobre el uso del agua concedida) requiere que ese organismo de cuenca practique una inspección para despejar esas lagunas y para comprobar si ha cesado el uso del agua concedida a la comunidad de regantes o si, por el contrario, sigue usándose para riego con incumplimiento la concesión y de forma contraria al TRLA. Ello con carácter previo a adoptar las medidas precisas para asegurar el cumplimiento de las ordenanzas, el buen orden del aprovechamiento y el uso racional del recurso, conforme al artículo 45 de la Constitución.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular la siguiente:

SUGERENCIA

Realizar una inspección con el fin de comprobar la situación en la que se encuentra en la actualidad la comunidad de regantes objeto de queja y verificar si continúa utilizándose el agua para riego en su ámbito territorial o se ha interrumpido su uso. Ello con el fin de adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, el buen orden del aprovechamiento y el uso racional del recurso, así como para suministrar una respuesta al reclamante.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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