Situaciones discriminatorias en el proceso de adjudicación de vacantes a los docentes interinos.

RECOMENDACION:

Adoptar las iniciativas necesarias para promover los mecanismos que faciliten la adjudicación de puestos docentes en régimen de interinidad a los aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por el turno de discapacidad y no hayan obtenido plaza.

Fecha: 10/10/2019
Administración: Consejería de Educación. Junta de Castilla y León
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19010534

 


Situaciones discriminatorias en el proceso de adjudicación de vacantes a los docentes interinos.

Se ha recibido su escrito, aportando la información relativa a la queja mencionada más arriba, en el que, junto a otras consideraciones, señala que el apartado 7.7 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, referido a la adjudicación de puestos en régimen de interinidad a los aspirantes con discapacidad, se encuentra pendiente de desarrollo.

Consideraciones

1. El proceso normativo estatal de impulso del acceso a la función pública de las personas con discapacidad alcanzó un importante hito con la promulgación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que, tanto en su primera versión como en el vigente texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece, con carácter básico, la reserva de un cupo para personas con discapacidad y remite a las distintas administraciones públicas para las adaptaciones que requieran las mismas respecto de los procesos selectivos y las adecuaciones necesarias de los puestos de trabajo (artículo 59).

2. En este marco normativo, las administraciones públicas deben promover acciones positivas que favorezcan la igualdad de oportunidades, de acuerdo con los principios de no discriminación y accesibilidad universal, sin perjuicio de la igualdad de condiciones de acceso a la cobertura de puestos de empleo público, entre las que se deben incluir las relativas a la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, como así lo previene el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, de aplicación en la Administración General del Estado y, con carácter supletorio, para todo el sector público.

3. En relación con esta problemática, destacan las consideraciones realizadas por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias que, en su Sentencia de 10 de julio de 2017 (nº de recurso …/2016), afirma que: “el hecho de integrar a los discapacitados en una sola lista con los no discapacitados, no casa con el contenido del artículo 49 de la Constitución Española de integración de los disminuidos físicos a favor del cual se establecen los cupos de acceso a la función pública para personas con discapacidad, con independencia de que se trate o no de personal docente. Siendo así que el hecho de no reconocer el establecimiento de una lista o bolsa de trabajo de personas discapacitadas, supondrá una vulneración del art. 14 de la Constitución Española al impedir que los discapacitados pudieran integrarse en las bolsas de trabajo”.

4. Así pues, desde una perspectiva jurídica y constitucional, la ausencia de medidas de discriminación positiva que faciliten la integración laboral de las personas con discapacidad, ya sea mediante la reserva de plazas en las bolsas de empleo del personal docente no universitario o a través de una bolsa de trabajo específica para la provisión de puestos en régimen de interinidad, constituye, a juicio de esta institución, una vulneración de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución.

5. Teniendo en consideración cuanto queda expuesto, así como la petición expresa realizada por la promovente, esta institución considera que, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Acuerdo de 19 de mayo de 2006 de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, resulta necesario que la Administración educativa valore la legalidad y oportunidad de desarrollar la previsión contenida en el apartado 7.7, al objeto de establecer el procedimiento para la elaboración de listas de personal docente interino con discapacidad y la posterior adjudicación de plazas a este colectivo.

Decisión

Sobre la base de la información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:

Recomendación

Adoptar las iniciativas necesarias para promover los mecanismos que faciliten la adjudicación de puestos docentes en régimen de interinidad a los aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por el turno de discapacidad y no hayan obtenido plaza.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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