Texto
Se ha recibido su escrito sobre la queja tramitada en esta institución con el número arriba referenciado.
De su contenido se desprende que para esa Subdelegación del Gobierno, el acto administrativo por el que tuvo lugar la extinción de la residencia legal del interesado, ha adquirido firmeza y ha entrado en la categoría de cosa juzgada administrativa y judicial desde la preservación y garantía del principio de seguridad jurídica.
Consideraciones
1. Esa Subdelegación del Gobierno dictó resolución de 27 de febrero de 2014 por la que, atendiendo a la solicitud formulada por la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, acordó la extinción de la residencia de larga duración del interesado, como consecuencia de que pesaba contra él una orden de expulsión del territorio nacional.
2. El interesado ha obtenido una sentencia del juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Almería en la que, con estimación de su demanda, se acuerda anular la citada resolución de expulsión dictada por la Subdelegación del Gobierno en Cádiz.
3. Si bien la sentencia no se pronuncia sobre los efectos de los actos dictados con posterioridad a un acto anulado, el artículo 49 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) ofrece la respuesta al problema que se plantea, al prever que la nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero; de lo que se deduce “sensu contrario” que, aun siendo firme el acto administrativo o aun entrando en la categoría de cosa juzgada administrativa, procederá solicitar la revisión y declarar la nulidad de los sucesivos actos que sí dependan de otros anteriores declarados nulos (STS de 19 de mayo de 2011).
4. El acto cuestionado por el que se acordó la extinción de la autorización de residencia se ha dictado como consecuencia de una orden de expulsión que ha dejado al interesado en situación irregular.
5. Dicha extinción no tiene una naturaleza autónoma porque no está desvinculada del decreto de expulsión, lo que confirma que la expulsión acordada es el antecedente necesario del acto posterior que debe quedar afectado por la declaración de nulidad (STS de 12 de noviembre de 2010).
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Anular y dejar sin efecto la resolución de extinción de la autorización de residencia del interesado al haber sido revocada, por sentencia judicial, la orden de expulsión que originó su situación irregular.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Subdelegación y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo