Deber de informar a los denunciantes acerca de las vías de impugnación de las decisiones colegiales.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Sobre el deber de informar a los denunciantes acerca de las vías de impugnación de las decisiones de sobreseimiento y archivo de las denuncias frente a colegiados por infracción de las normas deontológicas, según lo previsto en el Estatuto del Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla y León y en el Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y de los Colegios Oficiales de Psicólogos.

Fecha: 11/02/2020
Administración: Colegio Oficial de Psicología de Castilla y León
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19015836

 


Deber de informar a los denunciantes acerca de las vías de impugnación de las decisiones colegiales.

Esta institución agradece la información remitida en el expediente de queja de referencia, sobre cuyo contenido se da cuenta a la persona interesada, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Consideraciones

1. La respuesta de ese colegio oficial hace referencia al fondo de la cuestión planteada en la denuncia del interesado, relativa al contenido de un informe emitido por un psicólogo colegiado en esa corporación.

2. Desde esta institución se solicitaba información sobre la comunicación realizada al interesado, en la que se le comunicaba la no admisión de su denuncia, con base en que la cuestión de fondo se encontraba siendo examinada en sede judicial. Sin perjuicio de que esa motivación no parece ajustarse a lo previsto en concreto en el artículo 4.3 c) del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y de los Colegios Oficiales de Psicólogos, de lo actuado se desprende que, en todo caso, no se informó al interesado sobre las vías de impugnación existentes con respecto a la decisión de archivo adoptada. A este respecto es preciso recordar también lo indicado en el artículo 95.2 del Estatuto de ese Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla y León.

Decisión

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula a ese Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla y León el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Sobre el deber de informar a los denunciantes acerca de las vías de impugnación de las decisiones de sobreseimiento y archivo de las denuncias frente a colegiados por infracción de las normas deontológicas, según lo previsto en el Estatuto del Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla y León y en el Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y de los Colegios Oficiales de Psicólogos.

Agradeciendo su colaboración,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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