Fraccionamiento del pago de una deuda tributaria

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16003615


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre el pago fraccionado de una deuda tributaria.

Consideraciones

1. El interesado solicitó el aplazamiento/fraccionamiento de pago de la deuda en cuotas de 400 euros, importe máximo al que podría hacer frente mensualmente, pero le concedieron su solicitud por un período de dieciocho plazos mensuales de 600,89 euros de cuota más los intereses de demora correspondientes a cada vencimiento, estableciendo el primer plazo para el 20 de octubre de 2015.

Con fecha 19 de octubre de 2015, solicitó la reconsideración de las condiciones del acuerdo de aplazamiento/fraccionamiento de pago concedido, pero fue denegada al no apreciar la modificación de las circunstancias que motivaron el aplazamiento/fraccionamiento ya concedido.

2. El hecho de fundamentar la denegación en que no han variado las circunstancias que determinaron la concesión del aplazamiento/fraccionamiento no resulta comprensible, puesto que desde un primer momento el interesado puso de manifiesto cuáles eran sus posibilidades de pago.

Este argumento es utilizado habitualmente por esa Agencia en la tramitación de solicitudes de reconsideración de las condiciones de aplazamientos/fraccionamientos de pago y parece que se trata más bien de un modelo automatizado que de un estudio de la solicitud presentada.

3. La deuda puede ser solventada si esa Agencia flexibiliza su criterio a la hora de establecer las cuotas y los plazos en los que tiene que abonarse la misma.

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando la siguiente:

SUGERENCIA

Permitir al interesado el pago fraccionado de la deuda tributaria que tiene pendiente en cuotas mensuales de 400 euros.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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