Servicio público de asistencia jurídica gratuita en la Comunidad de Madrid

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Comunidad de Madrid. Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15006414


Texto

Se acusa recibo de su escrito en relación con la queja registrada con el número de referencia arriba indicado.

Consideraciones

Conforme conoce, esta Institución inició una actuación de oficio tras tener conocimiento de que esa Comunidad Autónoma había reducido en un 31% el gasto en el servicio público de asistencia jurídica gratuita desde el año 2010. Al parecer, la dotación presupuestaria por este concepto se entendía como manifiestamente insuficiente para cubrir su coste real. Así, el presupuesto para el año 2015 por la asistencia jurídica gratuita en los Colegios de Abogados de Madrid y Alcalá de Henares ascendía a la cantidad de 28.8 millones de euros, cifra idéntica a la contemplada en el ejercicio anterior, pese a que en el año 2014, la cantidad que se había certificado por dicho concepto había ascendido a 31.3 millones de euros. Todo ello suponía un déficit que en la práctica se estaba cubriendo con la cuota de los colegiados, debiendo tenerse en consideración que el número de estos expedientes aumentaba de año a año.

En el reciente informe remitido por esa Consejería en relación con estos hechos, se detallan los importes certificados por los Colegios de Abogados y de Procuradores, así como los pagados por ese departamento en los ejercicios 2010 a 2014.

Asimismo, se desprende que efectivamente se ha producido una disminución considerable en los gastos de la justicia gratuita, debido fundamentalmente a dos factores, por un lado el menor número de expedientes tramitados y por otro la importante reducción del 20% en los emolumentos de los profesionales que prestan el servicio.

Examinado el informe enviado por esa Consejería, se puede también comprobar que existe un retraso generalizado en el pago de las cantidades certificadas y que continúa pendiente de abonarse desde el tercer trimestre de 2014, esto es, hace casi un año.

El Defensor del Pueblo es plenamente conocedor de la situación de crisis que se ha atravesado y que provocó la adopción de medidas tan drásticas como la reducción de 20% en los baremos de los profesionales adscritos al servicio del turno de oficio. Ahora bien, independientemente de la realidad de esta situación, también es cierto que ello en modo alguno puede justificar los retrasos en el pago de las certificaciones pendientes.

Al mismo tiempo, los últimos datos de la economía española reflejan un repunte hacia la recuperación que debe redundar en un beneficio a todos los ciudadanos.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta Institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

“Adoptar las medidas oportunas tendentes al pago en plazo de las cantidades adeudadas a los profesionales, así como también revisar, en la medida de lo posible, los baremos vigentes, a fin de adecuarlos a la realidad actual recuperando su valor de antes de la reducción”.

En espera de la contestación respecto a la aceptación o no de la presente Recomendación.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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