Función notarial de los agentes diplomáticos y consulares de España en el extranjero

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16012552


Texto

Se ha recibido su comunicación en relación con la queja arriba indicada en la que manifiesta que la visita al Sr. (…..) en el Centro Penitenciario de La Picota en Bogotá (Colombia) por parte del Cónsul General de España en Bogotá estaba prevista para la última quincena del mes de noviembre.

Se informa de que el pasado 21 de octubre se entregó a la madre del interesado el Certificado de Residencia solicitado y se concluye que se examinará la petición del poder notarial solicitado siempre que reúna los requisitos que contempla la Instrucción Consular nº 90, y no se refiera a la autorización de escrituras de poder a reclusos españoles para realizar actividades empresariales y económicas.

Consideraciones

1. Si bien se ha dado contestación a algunas de las cuestiones planteadas en esta queja, esta institución desconoce si, una vez que el Consulado General ha expedido el certificado de residencia del Sr. (…..), ha considerado que existen circunstancias excepcionales para una eventual excepción del requisito presencial del interesado para realizar el trámite de renovación de su pasaporte.

2. Aunque en su comunicación, esa Dirección General condiciona la autorización del poder que pueda otorgar el Sr. (…..) a que no se trate de actividades empresariales y económicas, esta institución entiende que la decisión de que el Cónsul General pueda ejercer esta función notarial será favorable al interesado, teniendo en cuenta que, de los datos de los que se dispone, el otorgamiento del poder que se solicita es para representación y pleitos con el fin de evitar una posible indefensión de un ciudadano español que se encuentra interno en un Centro Penitenciario extranjero.

3. Se debe recordar el contenido del informe enviado por ese Departamento en fecha 11 de marzo de 2016, respecto a un caso similar en el que se indicaba que esa Dirección General no tenía noticia de la existencia de una dificultad generalizada en el otorgamiento de escrituras notariales por parte de presos españoles en el extranjero, práctica que se alienta por esa administración en aras de un mejor ejercicio de la protección consular.

4. Esta institución confía que como resultado de la visita que el Sr. (…..) haya podido realizar antes de finalizar el mes de noviembre se haya podido prestar la atención consular urgente que necesita el Sr. (…..), habida cuenta de que, aun cuando este ciudadano tenga doble nacionalidad y haya sido considerado como ciudadano venezolano por las autoridades de Colombia, ello no impide que se realicen las actuaciones necesarias para facilitarle la atención precisa con el fin de evitar situaciones de desprotección o de indefensión.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Prestar atención consular al interesado y facilitar la renovación de su pasaporte y autorización de la escritura de poder solicitada, en virtud de las facultades de los Agentes Diplomáticos y Consulares de España para el ejercicio de la función notarial.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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