Instalación de bancos o asientos, con las debidas garantías de seguridad, en los calabozos de los juzgados de Llíria (Valencia)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15012503-01


Texto

Se acusa recibo de su escrito, sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. En su comunicación, entre otras precisiones, se pone de relieve que los calabozos se encuentran en el sótano del edificio de los juzgados de Llíria, llevándose a cabo su limpieza y mantenimiento con normalidad, sin que se haya tenido noticia de que no estuvieran en buen estado para el uso al que se destinan. Asimismo se indica que, aunque las celdas no disponen de banco de obra, cuando así lo solicitan, se facilita a los detenidos una silla para sentarse.

2. El sistema jurídico vigente, garantiza los derechos de las personas detenidas, tanto en los artículos 490 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como en la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana y más en concreto en el apartado undécimo de la Instrucción 12/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial, debiéndose siempre garantizar la integridad física de los detenidos y el respeto a su honor y dignidad.

3. Por ello, a juicio de esta institución, para que expresamente queden salvaguardados los derechos de las personas detenidas, resulta imprescindible que en los calabozos se disponga de un lugar donde puedan sentarse las personas mientras permanezcan en estas dependencias.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta Institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente

SUGERENCIA

Adoptar las medidas que legalmente procedan para que se instalen en los calabozos de los juzgados de Llíria bancos fijos u otros tipos de asientos de los que habitualmente se utilicen, con las debidas garantías de seguridad, para el adecuado uso de estas instalaciones, salvaguardando los legítimos derechos de las personas detenidas.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de V.E., y en espera de la preceptiva respuesta.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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