Texto
El interesado, perteneciente al ejército español, promovió expediente para solicitar la nacionalidad española por residencia al que le fue asignado el código R-…../2015. A pesar del tiempo transcurrido no ha recibido notificación sobre el mismo.
Consideraciones
1. El expediente sufre una demora considerable, sin observar los plazos que imponen las normas procedimentales a las administraciones públicas, en relación con esta clase de tramitaciones.
2. El interesado, perteneciente al ejército español, causará baja en el mismo si no resuelve su solicitud antes del próximo día 31 de agosto.
3. Se dan por reproducidas las consideraciones efectuadas en la queja (…..) de fecha 16 de marzo de 2018, para no resultar reiterativos.
4. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica del Defensor del pueblo, se formula V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Resolver a la mayor brevedad posible la solicitud de nacionalidad del interesado con la finalidad de que pueda continuar formando parte de las Fuerzas Armadas.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)