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El pasado 12 de mayo de 2015 esta Institución remitió al Congreso de los Diputados el Estudio “La escucha del menor, víctima o testigo” que analiza la posición jurídica del menor y su derecho a ser escuchado en tres momentos claves del proceso penal: la sede policial, la preconstitución de la prueba y el juicio oral.
En el citado Estudio se formulan una serie de recomendaciones para que las Administraciones den cumplimiento al nuevo Estatuto de la víctima en relación a la escucha del menor, víctima o testigo. Se remite a ese Departamento un ejemplar del citado estudio.
Teniendo en cuenta las competencias que esa Administración tiene atribuidas, con fundamento en el contenido del Estudio, esta Institución ha adoptado la siguiente
Decisión
Conforme a lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se procede a formular las siguientes:
RECOMENDACIONES
1) Efectuar programas de formación con motivo de la publicación del nuevo Estatuto de la víctima (Ley 4/2015), con especial atención a la víctima menor de edad, atendiendo a cuestiones como los nuevos derechos, forma de efectuar la declaración, motivación de las resoluciones y cualesquiera otros aspectos que fomenten la adecuada escucha del menor en el proceso penal. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del mencionado Estatuto.
2) Garantizar en la investigación policial de delitos cometidos contra menores la estricta preservación de la intimidad del niño, en concreto, que no aparezcan en los expedientes sus datos personales ni su filiación, utilizando a este propósito algún tipo de código o clave, sin perjuicio del traslado de dichos datos en sobre cerrado a la autoridad judicial en el momento procesal oportuno.
3) Grabar todas las declaraciones en sede policial de menores víctimas de delito, al menos en audio, aunque no sirviese para preconstituir prueba al no dar lugar a la contradicción, con el fin de proteger el testimonio del menor que en ese momento no está contaminado por posteriores intervenciones o falsos recuerdos.
4) Atender en sede policial a los menores víctimas de delito, a través de agentes que no vayan uniformados.
5) Adoptar las medidas necesarias para que los menores víctimas de delito y los presuntos autores no coincidan en sede policial en los mismos espacios o al mismo tiempo.
6) Adoptar las medidas necesarias para facilitar que el menor, si lo desea, pueda presentar, sin necesidad de acompañamiento, denuncias en comisarías y otras instalaciones policiales, sin perjuicio de que se le dote de mecanismos de apoyo para este propósito.
7) Reforzar la especialización policial para la atención de los menores víctimas de delitos.
En espera de la contestación respecto a la aceptación o no de las presentes recomendaciones.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo