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El pasado 12 de mayo de 2015 esta Institución remitió al Congreso de los Diputados el Estudio “La escucha del menor, víctima o testigo” que analiza la posición jurídica del menor y su derecho a ser escuchado en tres momentos claves del proceso penal: la sede policial, la preconstitución de la prueba y el juicio oral.
En el citado Estudio se formulan recomendaciones para que las Administraciones den cumplimiento al nuevo Estatuto de la víctima en relación a la escucha del menor, víctima o testigo. Se remite a ese Consejo General un ejemplar del citado estudio.
Teniendo en cuenta las competencias que ese organismo tiene atribuidas, con fundamento en el contenido del Estudio, esta Institución ha adoptado la siguiente
Decisión
Conforme a lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se procede a formular las siguientes:
RECOMENDACIONES
“1) Llevar a cabo programas de formación con motivo de la publicación del nuevo Estatuto de la víctima (Ley 4/2015), con especial atención a la víctima menor de edad, atendiendo a cuestiones como los nuevos derechos, forma de efectuar la declaración, motivación de las resoluciones y cualesquiera otros aspectos que fomenten la adecuada escucha del menor en el proceso penal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del mencionado Estatuto.
2) Favorecer, en el marco de sus competencias, la especialización de los abogados del turno de oficio que vayan a asistir a los menores víctimas en un proceso penal, bien mediante la creación de turnos de oficio especializados, bien mediante secciones específicas de los turnos de oficio ya existentes”.
En espera de la contestación respecto a la aceptación o no de las presentes recomendaciones.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo