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El pasado 12 de mayo de 2015 esta Institución remitió al Congreso de los Diputados el Estudio “La escucha del menor, víctima o testigo” que analiza la posición jurídica del menor y su derecho a ser escuchado en tres momentos claves del proceso penal: la sede policial, la preconstitución de la prueba y el juicio oral.
En el citado Estudio se formulan una serie de recomendaciones para que las Administraciones den cumplimiento al nuevo Estatuto de la víctima en relación a la escucha del menor, víctima o testigo. Se remite a esa Comisión Nacional un ejemplar del citado estudio.
Teniendo en cuenta las competencias que ese organismo tiene atribuidas, con fundamento en el contenido del Estudio, esta Institución ha adoptado la siguiente
Decisión
Conforme a lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se procede a formular la siguiente:
RECOMENDACIÓN
“Impulsar entre las instituciones representadas en esa Comisión Nacional la realización de un protocolo, para la escucha del menor víctima y testigo en el proceso penal en la declaración policial y preconstitución de la prueba, válido en todo el territorio nacional, con el fin de unificar los criterios establecidos en los diversos protocolos actualmente existentes”.
En espera de la contestación respecto a la aceptación o no de la presente recomendación.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo