Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre los requerimientos notificados a diversos pacientes en una inspección tributaria.
Consideraciones
1. El artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que la aplicación del sistema tributario se basa en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y debe asegurar el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.
Una Administración tributaria debe tener siempre en cuenta los derechos de los ciudadanos y, especialmente, los derechos fundamentales a la intimidad y la privacidad.
El Tribunal Constitucional ha puesto de manifiesto en reiteradas ocasiones que para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres requisitos o condiciones siguientes: si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).
Si bien es claro que en caso de conflicto entre los dos intereses (información de la Administración tributaria y protección de datos personales) la cuestión debe resolverse en favor del primero, antes de llegar a ese juicio de preferencia también puede valorarse la posibilidad de evitar el conflicto buscando soluciones que no hagan necesario el sacrificio de uno de ellos o, cuando menos, que el sacrificio, de ser imprescindible, lo sea en el menor grado posible.
El hecho de que se hayan realizado llamadas telefónicas o incluso visitas domiciliarias a los pacientes del Sr. (…..) para requerir documentación, así como la exhaustividad de los datos que han sido solicitados, no parece resultar proporcionado ni imprescindible, sintiéndose los ciudadanos acosados por la Administración.
2. Según el interesado, en su consulta se han analizado las historias clínicas de los pacientes, a pesar de que el tratamiento y comunicación de estos datos está sometido a particulares restricciones, según dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En la historia clínica se unifican los datos identificativos con los clínico-asistenciales, y se desconoce si los pacientes habían dado su consentimiento para que se accediera a sus historias clínicas.
3. Existen formas de aportar esa información a un expediente que permiten mantener la reserva sobre los datos personales de terceros, deben utilizarse. En este caso la única información necesaria era conocer el importe total abonado al Doctor Casado por los servicios prestados, no siendo comprensible la finalidad de especificar el hospital, la fecha exacta de su operación, los pagos realizados por las consultas, las curas, la intervención quirúrgica y demás servicios.
4. Cuando se reciben quejas de varios ciudadanos que se sienten ofendidos e intimidados por las comunicaciones de la AEAT, a pesar de que la tramitación del procedimiento no conlleva para ellos ningún tipo de consecuencia económica, es preciso valorar con atención si los ciudadanos pueden tener razón o motivo para la queja.
5. Con fecha 26 de febrero de 2016 se solicitó que remitieran copia del expediente y no se ha recibido documentación alguna.
Decisión
Solicitar que se remita copia del referido expediente y hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Modificar el contenido y redacción de los requerimientos de información sanitaria que pueda ser considerada especialmente sensible.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo