Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre las notificaciones tributarias.
Consideraciones
1. Señalan en su escrito que la Agencia sigue, en todos sus procedimientos, la normativa prevista para la notificación de sus actos y, en la mayoría de los casos, realiza un esfuerzo superior al requerido por la normativa para garantizar una notificación efectiva en los procedimientos iniciados de oficio, investigando posibles domicilios, realizando más de dos intentos, e intentando notificar actos que se consideran ya notificados por la ley.
Ese esfuerzo, al que hacen referencia en su contestación, de intentar buscar domicilios alternativos, no es patente a la hora de notificar propuestas de liquidación o resoluciones con liquidación provisional; sin embargo, sí se tiene constancia del mismo cuando se trata de notificar providencias de apremio o diligencias de embargo. Es esta diferencia de comportamiento lo que se plantea en el presente expediente, ya que son numerosas las quejas que se reciben al respecto.
2. Indican que esa Agencia realiza una difusión activa de la obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal, pero los ciudadanos desconocen las consecuencias de la falta de información de dicho cambio y consideran que al modificar sus datos en el Padrón municipal se actualizan en el conjunto de la Administración. Así, se ha puesto de manifiesto en reiteradas ocasiones por parte de esta institución, pero desde esa Agencia no se ha realizado actuación alguna para solucionar esta situación.
3. La finalidad básica de toda notificación va dirigida a lograr que el contenido del acto llegue realmente a conocimiento de su destinatario, en toda su integridad sustantiva y formal y en fecha indubitada susceptible de efectuar sin dificultad el cómputo del plazo previsto para que el interesado pueda actuar válidamente en defensa de su derecho.
La eficacia de los actos administrativos que afectan a los derechos de los particulares se supedita a su correcta notificación, por lo tanto deviene la notificación deber inexcusable del órgano notificador, con la debida diligencia en su actuación, sin eximente alguna.
4. El artículo 48.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que los obligados tributarios deben comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria que corresponda, en la forma y en los términos que se establezcan reglamentariamente; el párrafo 4 de dicho artículo señala que cada Administración puede comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relación con los tributos cuya gestión le competa con arreglo al procedimiento que se fije reglamentariamente.
5. Al igual que la Administración tributaria realiza las averiguaciones precisas para lograr notificar los actos en vía ejecutiva y para obtener los datos de las cuentas bancarias de los obligados tributarios para proceder al embargo de las mismas, debería seguir igual criterio en periodo voluntario, permitiendo de ese modo que los contribuyentes puedan ejercer el derecho a defenderse, en los términos que recoge el artículo 24 de la Constitución española.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Realizar todas las actuaciones que sean necesarias para garantizar la notificación efectiva de los actos tributarios a sus destinatarios, no solo en vía ejecutiva.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo