Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2009, 2010 y 2011.
Esa Agencia considera que se ha actuado conforme a la legislación vigente, ya que es la interesada la que debe justificar la exención aplicable. Añade que para tener derecho a excluir de gravamen cantidades percibidas en concepto de dietas es necesario que el contribuyente acredite las circunstancias a las que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 439/2007, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 5812003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Consideraciones
1. La Dirección General de Tributos, en Consulta vinculante V1245-06, señala que «conforme a lo dispuesto en el artículo 107 -obligaciones formales del retenedor, del obligado a practicar ingresos a cuenta y otras obligaciones formales- del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 106 de su Reglamento, de 30 de julio de 2004, la justificación ante la Administración Tributaria tanto de los gastos de estancia, como la acreditación del día y lugar del desplazamiento corresponden a la entidad pagadora».
De dicha consulta se desprende claramente que es la entidad pagadora la que debe acreditar la exoneración de la tributación de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia.
2. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en Sentencia núm. 161/2016, de 13 abril, dispone que «es la entidad pagadora y no el asalariado la que debe acreditar documentalmente la subsunción en el concepto de dietas de los diversos capítulos abonados por este concepto por lo que no cabe desplazar al recurrente la carga de una prueba que no le corresponde».
Según el Tribunal Superior de Justicia, un trabajador que percibe en su nómina las cantidades correspondientes a su trabajo, junto con las dietas, y obtiene de la empresa un certificado que refleja los ingresos percibidos, no debe dudar de su contenido, ni prever que la documentación que le entrega el empresario es suficiente a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 9 del Reglamento de IRPF. Supone además, a juicio del Tribunal, elevar el listón de exigencia tributaria a un nivel excesivo, e incompatible con la realidad de la relación trabajador/empresario.
Corresponde por tanto a la empresa, y no al trabajador, la justificación documental de que las dietas abonadas al trabajador se ajustan a los requisitos previstos en el artículo 9 del Reglamento del IRPF, y procede su exoneración. Exigir dicha acreditación al trabajador, para el Tribunal supondría trasladarle la carga de una prueba, que no le corresponde.
3. El artículo 105 de la Ley 35/2006, de 28/11, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone que «el sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta estará obligado a conservar la documentación correspondiente y a expedir, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, certificación acreditativa de las retenciones o ingresos a cuenta efectuados».
La intención del legislador ha sido que sea la empresa (empleadora/pagadora) y no el trabajador la encargada de guardar la documentación que soporte las retenciones y, por tanto, la que acredite la correcta aplicación del porcentaje de turno.
Además, la empresa habrá de conservar esos mismos soportes probatorios al objeto de acreditar la deducibilidad de ese gasto en el propio Impuesto sobre Sociedades.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, procede formular las siguientes:
SUGERENCIA
Anular las liquidaciones giradas en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2009, 2010 y 2011.
RECOMENDACIÓN
Requerir la documentación probatoria de la exención de las dietas declaradas por los contribuyentes a la entidad pagadora, como obligada tributaria a conservar y justificar la veracidad de estos datos.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN y SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que estime para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo