Página web del Servicio Catalán de Tráfico

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Departamento de Interior. Generalidad de Cataluña

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13028207


Texto

Se acusa recibo de su escrito, sobre el asunto arriba indicado, al que se acompaña un informe elaborado por el Servicio Catalán de Tráfico.

Consideraciones

En dicho documento se señala que se ha incorporado un manual de usuario en la página web del Servicio Catalán de Tráfico y en la página de la Oficina Virtual de Trámites, tanto en lengua catalana como en lengua castellana, para acceder a las notificaciones electrónicas con contraseña y para realizar una identificación del conductor con contraseña y con certificado digital.

El problema planteado por esta Institución, del que se le dio traslado en anteriores escritos, se refería a la dificultad de realizar el trámite de identificación del conductor del vehículo por medios electrónicos, dado que los requerimientos de identificación remiten a la página web www.gencat.cat/transit, página que está redactada exclusivamente en lengua catalana.

En relación con lo anterior, se solicitaba información sobre la posibilidad de modificar la referencia a dicha página web por otra (“oficina virtual de trámites” o “sede electrónica”) que facilitese el acceso a la información tanto en catalán como en castellano, lo que el Servicio Catalán de Tráfico no considera necesario, ni aún en el caso de los requerimientos que tengan que surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

El artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que en los procedimientos tramitados por las administraciones de las comunidades autónomas y de las entidades locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica.

En el mismo artículo se establece que la Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente.

En la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística de la Generalidad de Cataluña, se establece que el catalán y el castellano, como lenguas oficiales, pueden ser utilizadas indistintamente por los ciudadanos y ciudadanas en todas las actividades públicas y privadas sin discriminación, y que los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, por lo que se refiere a la lengua, plena validez y eficacia.

Según lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los Servicios Públicos, los ciudadanos tienen derecho a la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las administraciones públicas y a relacionarse con estas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

 Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

 Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta Institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

 RECOMENDACIÓN

 “Sustituir la referencia a la página web www.gencat.cat/transit por otra que facilite el acceso a la información tanto en catalán como en castellano, en la notificación de los requerimientos del Servicio Catalán de Tráfico para identificar al conductor de un vehículo que presuntamente ha cometido una infracción”.

En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de ese Departamento, y a la espera de la preceptiva respuesta, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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