Medios personales y materiales suficientes para los diferentes juzgados de lo social

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Conselleria de Gobernación y Justicia. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15008518


Texto

Esta Institución viene llevando a cabo distintas actuaciones, como consecuencia de la situación de retraso generalizado de los órganos judiciales de la jurisdicción social.

Consideraciones

Se ha constatado la situación en la que se encuentran determinados juzgados de la jurisdicción social en todo el territorio nacional, habiéndose comprobado una situación de retraso en el despacho de asuntos en esta jurisdicción, que en algunos juzgados resulta alarmante.

Así, en la ciudad de Castellón, los juzgados de esta naturaleza han señalado el acto de la vista para el mes de diciembre del año 2016, sufriendo también injustificadas demoras en los juzgados de la misma jurisdicción en todo el territorio nacional.

De los informes remitidos tanto por el Consejo General del Poder Judicial, como por el Ministerio de Justicia y por departamentos correspondientes de comunidades autónomas, con competencias transferidas, se han podido comprobar la realidad de estas demoras, así como también los esfuerzos que se están llevando a cabo, tanto personales como materiales, para tratar de paliar las mismas, en la medida de que con ello se están viendo perjudicados gravemente los legítimos intereses de los ciudadanos que acuden a esta jurisdicción a hacer valer sus derechos, en la mayoría de los casos ligados a su situación laboral.

El Consejo General del Poder Judicial considera imprescindible la puesta en marcha de nuevos juzgados en esta jurisdicción o dotar a los jueces de adscripción territorial de los medios humanos (entre ellos funcionarios) y materiales (equipos), lo cual es competencia de esa Conselleria.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta Institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

“Contemplar, en el proyecto de Presupuestos de esa Comunidad Autónoma, una partida presupuestaria de suficiente entidad, tanto de medios personales como materiales, para solucionar la situación en la que se encuentran diferentes juzgados de lo social de esa Comunidad”.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.E., y a la espera de la preceptiva respuesta, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril
Defensora del Pueblo

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