Condiciones de concesión de los aplazamientos/fraccionamientos de pago en deudas tributarias

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15015702


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre las condiciones de los aplazamiento/fraccionamiento de pago.

Consideraciones

1. Señalan que no se tiene constancia de la existencia de la Instrucción 1/2013, de 7 de enero. La Instrucción solicitada es la de fecha 7 de mayo de 2013 pero, por error, se indicó el mes de enero.

No obstante, en la queja tramitada bajo el número (…) se solicitó igualmente copia de la referida Instrucción y esa Agencia ha contestado que “se trata de una instrucción de organización interna del trabajo dentro del área de recaudación, sin que se establezcan criterios de resolución de aplazamientos/fraccionamientos, por lo que no parece tener relación con el objeto de la queja planteada ante esa Institución”, y no han facilitado copia de la misma.

En la Instrucción 1/2014 se hace referencia a distintos tipos de deudores, que se clasifican en bloques establecidos en la Instrucción 1/2013. Para conocer el contenido de cada uno de los bloques y qué tipo de deudores queda incluido en cada uno de ellos es preciso disponer de la Instrucción anteriormente citada; sin perjuicio de la transparencia en la forma de toma de decisiones que tiene repercusión para los ciudadanos.

2. Desde el año 2013 esa Agencia ha manifestado que existía una evolución en la tramitación de los aplazamientos/fraccionamientos concediendo a los contribuyentes mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones de pago ante las dificultades coyunturales económico-financieras; y que era plenamente consciente de la situación económica actual, por lo que trataba de conceder las peticiones ajustándose a los plazos solicitados por los contribuyentes.

Se ha podido constatar que la única ventaja que recoge la Instrucción de 2014 en este sentido es la relativa a la concesión de aplazamientos/fraccionamientos de pago para aquellos obligados tributarios que presenten solicitudes cuyo importe total de deuda pendiente sea igual o inferior a 1.000 euros. En los demás casos, los criterios establecidos son más rígidos para los contribuyentes. A título de ejemplo:

Importe deuda                            Plazos Instrucción 2006                             Plazos Instrucción 2014
2.001 euros                                         18 meses                                                          9 meses
4.001 euros                                         24 meses                                                          9 meses
6.001 euros                                         24 meses                                                          12 meses
8.001 euros                                         24 meses                                                          12 meses
10.001 euros                                       24 meses                                                          18 meses

3. Indican en su escrito que la posibilidad de concesión de un aplazamiento/fraccionamiento de las deudas no se regula en la legislación en vigor como un derecho a adaptar la forma de pago de las deudas a la capacidad económica de cada contribuyente.

El artículo 31.1 de la Constitución Española dispone que la contribución al sostenimiento de los gastos públicos se realiza de acuerdo con la capacidad económica. Asimismo, indica que sistema tributario debe ser justo e inspirarse en los principios de igualdad y progresividad, sin tener en ningún caso alcance confiscatorio.

4. Señalan que la imposibilidad de pago de las cuotas fijadas en los acuerdos de aplazamiento por falta de recursos para hacer frente a ellas, que es alegada por los contribuyentes en numerosas de la quejas presentadas ante el Defensor del Pueblo, son en muchas ocasiones un indicio de una dificultad estructural y no transitoria para hacer frente al abono de la deuda. Consideran que el que una persona no pueda hacer frente al pago de una deuda no implica que necesariamente se le deban conceder unos plazos más amplios, y que la flexibilización en las condiciones de pago tiene que tener unos límites que permitan acompasar las dificultades de pago de los contribuyentes, siempre transitorias, con la necesidad de que el crédito tributario sea satisfecho en plazos razonables.

La Audiencia Nacional, en Sentencias de 17 de enero de 2008 y 27 de enero de 2014, señala que la Administración tributaria debe facilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus derechos y debe interpretar las normas tributarias según los objetivos de las mismas. El ejercicio de las facultades discrecionales, otorgadas a la Administración en su actuación, ha de estar presidido por los principios constitucionales de sometimiento al ordenamiento jurídico (artículo 103 de la Constitución) y de interdicción de la arbitrariedad (artículo 9 de la Constitución).

5. La finalidad del aplazamiento y fraccionamiento de pago es facilitar el mismo en aquellos casos en que, por razones económicas que afecten al obligado, este no puede hacer frente a la deuda; supone dar la posibilidad del cumplimiento de las obligaciones tributarias sin tener que acudir a la ejecución forzosa.

Dicha finalidad se ve truncada con la postura que mantiene esa Agencia, puesto que son numerosos los obligados tributarios que quieren solventar su deuda pero no pueden hacerlo debido a las rígidas condiciones de los aplazamientos/fraccionamientos que les son concedidos.

Son muchas las quejas en las que se pone de manifiesto que el importe de las cuotas es superior al de los ingresos del contribuyente. Esta situación conlleva que se proceda al embargo de sus bienes, viviendas habituales incluidas, provocando una situación insostenible para muchas familias que podrían haber hecho frente al pago de la deuda si esa Agencia hubiera sido más flexible.

6. El establecimiento de condiciones flexibles permitirá a los obligados tributarios el pago, lo que a todos beneficia, y especialmente a la Hacienda Pública, tal y como se ha puesto de manifiesto por esta institución en numerosas ocasiones.

Esta facultad conferida a la Hacienda Pública se otorga en beneficio de los contribuyentes, pero no por ello supone un deterioro ni minoración de los derechos fiscales de la Hacienda. No se alcanza a comprender por tanto que no se permita el pago en condiciones asumibles para los ciudadanos teniendo en cuenta, además, que se da incluso el caso de obligados tributarios que no disponen de bienes y cuyas deudas nunca van a ser cobradas.

7. En la Instrucción de 2014 se indica que cuando concurran circunstancias estrictamente excepcionales, y debidamente justificadas, los plazos máximos señalados se pueden incrementar en un 20%, sin que en ningún caso pueda superarse el límite de 5 años; siendo que la Ley General Tributaria no establece circunstancias temporales ni de cuantía tan estrictas.

Se desconoce qué situaciones considera esa Agencia como estrictamente excepcionales, y el número de aplazamientos/fraccionamientos cuyos plazos han sido ampliados al amparo de lo anteriormente expuesto.

Decisión

Solicitar información sobre las cuestiones planteadas y hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Modificar los criterios de concesión de los aplazamientos/fraccionamientos de pago, de tal forma que se flexibilicen los plazos para facilitar el pago de las deudas tributarias.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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