Personas privadas de libertad en centros penitenciarios afectadas de toxicomanía

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 13030055


Texto

Se ha recibido en esta Institución su último escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.

Consideraciones

En el anterior escrito remitido se solicitó a esa Administración que remitiera copia de las hojas de seguimiento de la aplicación de sujeción mecánica a la que fue sometido el Sr. (…) entre los días 15 y 16 de marzo de 2013, tanto por los funcionarios de vigilancia como por los facultativos del establecimiento encargados de supervisar su estado durante el tiempo que permaneció inmovilizado. Se aprecia que no ha tenido entrada en esta Institución la documentación solicitada, por lo que se encarece disponga lo necesario a fin de subsanar esta omisión.

En el anterior escrito se apreció, y así se trasladó a esa Administración, que el interno fue efectivamente inmovilizado a las 19:30 horas y que no recibió la atención del médico hasta las 8:30 horas. Este asunto tampoco ha sido objeto de atención por parte de esa Administración, por lo que se debe recordar que para esta Institución no son admisibles tan prolongados retrasos en la atención del médico cuando se procede a la inmovilización mecánica de una persona privada de libertad.

El interno en su momento manifestó haber sido agredido por los funcionarios con ocasión del incidente acaecido el día 15 de marzo de 2013. Se hace referencia en el parte correspondiente al dolor en la zona temporal izquierda y a la ausencia de lesiones. Parece ser que el interno fue reconocido mientras se encontraba inmovilizado. En este sentido se interesa que informe acerca del contenido del protocolo establecido por esa Administración respecto del modo en que se han de efectuar estos reconocimientos cuando los internos se encuentran inmovilizados, en concreto, si se realiza un reconocimiento corporal completo con la finalidad de detectar las posibles lesiones que pudieran existir bajo la ropa que portan.

También sería conveniente conocer si a criterio de esa Administración habría resultado oportuno haber efectuado averiguaciones acerca del origen del dolor en la zona temporal izquierda expresado por el compareciente, particularmente teniendo en cuenta que el informe del jefe de servicios reconoce expresamente el empleo de la sujeción física con carácter previo al traslado al módulo de aislamiento del interno compareciente, lo cual, implica el uso de la fuerza, lo que vendría a contradecir la posterior aseveración atribuida al director del establecimiento, en el sentido de que no se habría utilizado la fuerza física como medio coercitivo.

En el anterior escrito enviado por esta Institución se solicitó información precisa acerca de cuántos de los 528 internos que tenían prescritos psicofármacos en el Centro Penitenciario de Topas durante el mes de junio de 2014 fueron objeto de seguimiento y atención por parte del especialista en psiquiatría y en particular, la frecuencia con la que fue revisada por tal especialista la situación de los 28 pacientes psicóticos graves a los que se hace referencia en su informe. Análoga información se solicitó respecto al Centro Penitenciario de Dueñas y de los 50 internos con patologías psiquiátricas graves de los 540 que en la fecha señala recibían psicofármacos en este establecimiento.

El contenido del informe recibido no permite tener por contestada esa parte de la presente actuación. La información venía referida a un único mes, el de junio de 2014.

Se ha de insistir, que a los efectos perseguidos no resulta relevante que la atención psiquiátrica de los pacientes sea realizada a criterio del psiquiatra, y que esta pueda tener una cadencia de 15 días o seis meses o incluso adelantarse. Se pretende conocer el dato concreto planteado, sin perjuicio de que más adelante se pueda valorar, a la luz de los datos recibidos, profundizar en el análisis del problema que pueda representar el seguimiento por los especialistas en psiquiatría de los internos con padecimientos más graves. En consecuencia, se reitera la petición de la información cursada.

En el anterior escrito remitido por esta Institución en relación con la negativa evolución conductual del Sr. (…) durante los últimos años que motivó su regresión de grado y posteriormente el mantenimiento del mismo, se solicitó que informara si había sido realizada alguna actuación de apoyo psicológico encaminada a incrementar la resistencia del compareciente a ser manipulado, a mejorar sus habilidades de comunicación verbal y a la reducción del uso de la violencia, así como aquellas de motivación para su incorporación al programa de tratamiento para internos de régimen cerrado, con la finalidad de posibilitar su participación en actividades de tratamiento como camino para su futura progresión de grado.

En su informe se señala “interviene participando habitualmente en el programa régimen cerrado” […] siendo la valoración llevada en el último trimestre (abril y mayo de junio de 2014) como normal en lo referido a la participación en dicho programa. Como quiera que la información recibida no puede colmar la petición de información cursada por esta Institución, se solicita nuevamente que informe en relación a las concretas cuestiones planteadas por esta Institución.

Por lo que se refiere a la cuantificación de la población con toxicomanía activa en los centros penitenciarios gestionados por esa Administración, del informe recibido se desprende que no existen registros específicos que permitan conocer en un momento determinado quienes son las personas afectadas por toxicomanía, excepción hecha de los internos con prescripción de metadona, a los que se atribuiría una dependencia de heroína. Se estima por esa Administración que estos datos solo aportarían información cuantitativa del problema, pues en todas las historias clínicas es de obligado cumplimiento la anotación en su caso, de adicción a sustancias. Únicamente se registran cada cinco años los pacientes toxicómanos existentes en los centros penitenciarios a través de la denominada “Encuesta sobre la salud y consumo de drogas a los internados en Instituciones Penitenciarias”.

Esta Institución considera que la cuantificación del número de toxicómanos en un momento determinado en un centro concreto constituye un instrumento de gran interés que debe ser conocido y valorado, tanto por esos servicios centrales como por los responsables de la gestión de los centros concretos en los que se encuentra las personas privadas de libertad. Efectivamente, los trastornos adictivos son muy variados y muchas las sustancias susceptibles de provocar adicción; ello no es óbice sino precisamente una circunstancia que ha de estimular que desde esa Administración se diseñen y desarrollen instrumentos que le permitan disponer de información precisa sobre el número de internos toxicómanos existentes en un centro penitenciario determinado en un momento concreto, más allá del registro de la historia clínica de cada interno pueda existir al respecto o de la actualización quinquenal de la encuesta sobre su salud aludida.

Esta información resulta, a criterio de esta Institución, de capital importancia, pues no cabe entender que la toxicomanía sea un problema únicamente de orden clínico ni que quepa un correcto diseño de actuaciones tendentes a abordarla desde el punto de vista de la reducción de la demanda si previamente el problema no ha sido cuantificado, siendo deseable además que esta cuantificación se alcance con el mayor nivel de detalle posible.

Decisión

Se ha estimado oportuno, por todo cuanto antecede, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente

RECOMENDACIÓN

“Efectuar las actuaciones necesarias, con la finalidad de disponer de información permanentemente actualizada relativa al número de las personas privadas de libertad afectadas de toxicomanía en cada uno de los centros penitenciarios gestionados por esa Secretaría General con expresión de las tipologías adictivas, en caso de que concurra una politoxicomanía”.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V. I., y a la espera de la preceptiva respuesta, le saluda.

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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