Trámites para solicitar la devolución de IRPF de un fallecido

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 16000171


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la devolución de IRPF de una persona fallecida.

Consideraciones

1. Señalan en su escrito que, en los casos de fallecimiento del sujeto pasivo, no es posible efectuar la devolución al titular, siendo necesario que los sucesores lo soliciten por escrito para la correcta identificación de los herederos y de sus porcentajes de participación en la herencia, debiendo acompañar la solicitud de los documentos relativos a la misma. Esta solicitud formal de la devolución resulta innecesaria pues es un trámite repetitivo.

2. Cuando la declaración ha sido presentada por el causante antes de su fallecimiento, ya ha indicado expresamente en el “Documento de ingreso o devolución” si renuncia a la devolución a favor del Tesoro Público o si solicita la devolución por transferencia. Por tanto, la solicitud ya se ha realizado formalmente.

Cuando posteriormente fallece, sus herederos desconocen la obligación de solicitar por escrito la devolución y, en general, consideran que cuando la declaración es presentada en plazo por el contribuyente antes de su fallecimiento la devolución se efectuará en la cuenta bancaria que indicó en el momento de su presentación, por lo que en muchas ocasiones los herederos dejan activa esa cuenta a dichos efectos, y no realizan ningún otro trámite a la espera de que se efectué la devolución.

3. En el caso en el que la declaración sea presentada directamente por los herederos, igualmente solicitan de forma expresa la devolución. Si esa Agencia necesita documentación para comprobar su condición de herederos puede notificarles el correspondiente requerimiento para que aporten la documentación que consideren necesaria. Además, también existe la posibilidad de la subsanación, según lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

4. El uso de requerimientos es una práctica habitual y constante de esa Agencia en la tramitación de los diversos procedimientos. Por ello compagina mal el proceder tan estricto y estático que mantiene la Agencia en esta cuestión con la intensa actividad que desarrolla a la hora de solicitar información y documentación en otros casos.

El artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Las personas físicas están obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

Por su parte, el artículo 30 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, regula el cumplimiento de la obligación de información, que puede consistir en la contestación a requerimientos individualizados relativos a datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento las obligaciones tributarias.

Según dicho artículo, las actuaciones de obtención de información pueden desarrollarse directamente en los locales, oficinas o domicilio de la persona o entidad en cuyo poder se hallen los datos correspondientes o mediante requerimientos para que tales datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria sean remitidos o aportados a la Administración tributaria.

5. El desconocimiento general que existe sobre el modo de proceder para solicitar las devoluciones de IRPF de los fallecidos puede ser evitado si en el Manual de Renta y en el Programa PADRE se incluye información suficiente sobre los trámites a seguir y la documentación a aportar para solicitar la devolución de un fallecido.

Además, debería poder aportarse la documentación precisa en el momento de presentación de la declaración de IRPF, con el fin de ahorrar gestiones posteriores innecesarias.

6. En su escrito enumeran la documentación que tienen que presentar los ciudadanos para poder obtener la devolución. Así, en los casos en los que el importe de la devolución solicitada sea inferior a 2.000 euros es necesario aportar certificado de defunción, libro de familia completo, certificado de últimas voluntades, testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades), certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución, e identificación de la cuenta para la transferencia bancaria.

Esta documentación resulta excesiva teniendo en cuenta que sería suficiente con que se facilitara el Cuaderno particional, que recoge todas las operaciones que comprende la herencia, y con el cual los herederos pueden acreditar que les corresponde el cobro de la devolución del causante.

7. El artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que la aplicación del sistema tributario debe basarse en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y debe asegurar el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.

Asimismo, el artículo 34.1 de la citada Ley reconoce en su apartado k) el derecho de los obligados tributarios a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Además, hay que tener en cuenta que el artículo 85 de la Ley General Tributaria dispone que la Administración debe prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones.

8. La solicitud de devoluciones de personas fallecidas adolece en la actualidad de gran complejidad lo que conlleva que en muchas ocasiones los herederos directamente pierdan la devolución que les corresponde. La Administración está al servicio de los ciudadanos y dispone de medios para facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por lo que deben adoptarse medidas que solucionen esta situación.

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica

3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Incluir información en el Manual de Renta y en el Programa PADRE sobre los trámites a seguir y la documentación a aportar para solicitar la devolución de IRPF de una persona fallecida, permitiendo su presentación junto con la declaración de IRPF del heredero.

2. Simplificar la documentación a aportar que se exige a los herederos que soliciten la devolución de IRPF del causante, limitándola al Cuaderno particional en los casos en los que exista.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIONES, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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