Prevención de suicidios en calabozos policiales

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 11016285


Texto

Se acusa recibo de su escrito, sobre el asunto arriba indicado, al que se acompañan copias de la nota interna de la Dirección Adjunta Operativa del Cuerpo Nacional de Policía, de fecha 10 de febrero de 2011, de las normas provisionales de calabozos de 31 de julio de 2003, de las medidas adoptadas durante el período 2013- 2014 para cumplir con las recomendaciones planteadas por la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, y de los Escritos-Circulares de 9 de diciembre de 2013, 6 y 10 de marzo de 2014.

Consideraciones

En los informes remitidos a esta Institución por la Dirección General de la Policía, sobre los derechos de las personas detenidas bajo custodia policial y las medidas para garantizar su integridad física, se manifestaba que sistemáticamente se trasladan directrices para asegurar que la actividad profesional de los funcionarios encargados de la custodia de detenidos cumpla rigurosamente con la obligación de garantizar la integridad física y el resto de derechos que las leyes reconocen a las personas que se encuentran bajo su custodia.

También se señalaba que, mediante instrucciones, escritos y circulares, se difunden directrices a los responsables de los órganos centrales y periféricos del Cuerpo Nacional de Policía, a fin de que se reitere a los funcionarios el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucción 12/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas bajo custodia policial.

Esta Instrucción regula los registros personales en la detención, con la finalidad de garantizar la seguridad de los agentes actuantes y del propio detenido, y establece como obligatorio su cacheo en el momento previo a su ingreso en el calabozo y la retirada de todos los objetos que puedan ser susceptibles de ser utilizados por el detenido para autolesionarse. También establece, que durante la estancia en los calabozos se mantendrán estrictas medidas de vigilancia tendentes a garantizar la integridad física de los detenidos, evitando posibles autolesiones.

El impacto psicológico de la detención unido al efecto que produce en los detenidos la comisión de un delito, especialmente de aquellos que implican fuertes afectaciones emocionales, son un factor de riesgo para las conductas autolíticas, por lo que la retirada de todos los objetos que puedan ser susceptibles de utilizarse por el detenido para autolesionarse constituye una medida preventiva de indudable utilidad.

Sin embargo, las medidas de seguridad de los detenidos en dependencias policiales son, a juicio de esta Institución, todavía insuficientes y la elaboración de un programa de prevención de suicidios podría suponer un avance significativo en el objetivo de evitar las conductas autolíticas de los detenidos.

Así, entre otras cuestiones, se debería incidir en la formación de los agentes encargados de la custodia para la detección de situaciones de especial riesgo y elaborar un protocolo de actuación en dichas situaciones, incluyendo la posible derivación en caso de urgencia médica o psiquiátrica.

En este sentido, el informe de 2010 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura señalaba que en todos los supuestos de privación de libertad, pero especialmente en aquellos de corta duración en los que la asistencia sanitaria no se presta con carácter sistemático, debería ofrecerse a los detenidos la posibilidad de efectuar una declaración, de cumplimentación voluntaria, sobre si padecen alguna enfermedad o siguen algún tratamiento.

La Instrucción 12/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad, al tratar de las medidas de vigilancia durante la estancia del detenido en los calabozos, se limita a señalar que serán estrictas, tendentes a garantizar la integridad física de los detenidos y el respeto a su honor y dignidad, evitando posibles autolesiones y agresiones, y que se tendrá especial cuidado con aquellos detenidos considerados más peligrosos en atención a sus antecedentes conocidos.

Esta regulación no proporciona ninguna información sobre las distintas medidas de vigilancia que se pueden adoptar, ni sobre su adecuación a las características físicas de los distintos calabozos y dependencias policiales, ni sobre los requerimientos mínimos para que se considere suficientemente garantizada la integridad de los detenidos, etc.

No se comparte, por tanto, lo manifestado por la Dirección General de la Policía en el sentido de que los procedimientos que ya se encuentran pautados en la Instrucción 12/2007 son suficientes para garantizar la integridad física de los detenidos.

Las distintas dependencias policiales no siguen un criterio uniforme al adoptar medidas de vigilancia, de manera que en algunos casos no existen instalaciones de videovigilancia o estas no permiten controlar lo que ocurre en el interior de los calabozos, en otros casos la zona donde están situados los agentes de custodia está alejada de las celdas y no pueden ver ni oír lo que ocurre dentro de cada calabozo, no estando prevista la presencia permanente de agentes de custodia en la inmediación de las celdas ni la frecuencia con la que deben realizarse controles de lo que ocurre en su interior.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta Institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente

RECOMENDACIÓN

“Modificar la Instrucción 12/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad, introduciendo un apartado donde se recojan las normas y directrices que deben seguir los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargados de la custodia de personas detenidas para minimizar el riesgo de que estas incurran en comportamientos autolíticos”.

En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y a la espera de la preceptiva respuesta, le saluda muy atentamente,

 

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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