Procedimientos sancionadores e informaciones reservadas en el Cuerpo Nacional de Policía

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14004763


Texto

Se acusa recibo de los escritos que ha remitido en relación con las quejas tramitadas por esta Institución con los números 14004763, 14010312 y 10020124.

Consideraciones

En la queja tramitada con el número 14004763 esa Dirección General comunicó a esta Institución que no se había incoado expediente disciplinario al funcionario denunciado por un comportamiento irrespetuoso y despectivo, previa consulta al Instructor de expedientes disciplinarios de la Comisaría Provincial de Málaga, al no considerar vulnerado ninguno de los preceptos de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Según la información facilitada por la Jefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental, los responsables de la Comisaría Local de Vélez Málaga y del Servicio Jurídico Provincial mantuvieron una reunión en la que se hizo una valoración previa de los hechos y se consideró que “no cabía la incoación de información reservada ni de ninguna actuación disciplinaria, sobre la base del principio de presunción de inocencia”.

Esta Institución puso en conocimiento de esa Dirección General que no se podía recurrir al principio de presunción de inocencia como fundamento de la decisión de no acordar la práctica de una información reservada o de no iniciar un procedimiento sancionador. La aplicación de este criterio imposibilitaría la obtención de pruebas de cargo válidas de las que, en su caso, pudiera derivarse la culpabilidad de la persona denunciada, lo que determinaría la impunidad de cualquier actuación policial, aún en el caso de que se hubiese incurrido en una infracción disciplinaria.

Ese centro directivo justificó dicha forma de proceder argumentando lo siguiente: “En cuanto a los criterios acerca de la práctica de una información reservada, se comunica que la propia Ley Orgánica 4/2010 no establece requisitos formales respecto de su materialización, no existiendo desarrollo reglamentario al respecto”.

Dando respuesta a la solicitud de esta Institución de que se aportasen copias del informe elaborado por el Instructor de expedientes disciplinarios de la Comisaría Provincial de Málaga, del acuerdo de no incoar ni una información reservada ni un procedimiento disciplinario y del acta de la reunión de los responsables de la Comisaría Local de Vélez Málaga y del Servicio Jurídico Provincial, esa Dirección General manifestó que tanto la reunión señalada como la consulta al Departamento de régimen disciplinario se realizaron dentro de la mecánica normal de trabajo sin considerar que fuera preciso el levantamiento de actas o la evacuación de documentos que registraran su resultado.

En la queja tramitada con el número 14010312 consta que el interesado se personó en la Comisaría de Policía de Distrito Centro de Alicante para denunciar una actuación policial y que su denuncia fue indebidamente tramitada como una queja y contestada por el Comisario Jefe de la Comisaría de Elche.

La Instrucción 7/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre el procedimiento de tramitación de las quejas y sugerencias que formulan los ciudadanos se inserta en el marco general que establece el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

El Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, introduce un programa básico para la mejora de los servicios que se prestan al ciudadano, el programa de quejas y sugerencias, que pretende incrementar la calidad de los servicios, fomentar la transparencia en las actuaciones administrativas, mediante la información a los ciudadanos, y la recogida de sus pretensiones, a través de la formulación de quejas y sugerencias, en las que puedan manifestar su satisfacción o insatisfacción por los servicios o actuaciones prestados por la Administración y proponer aquellas iniciativas que consideren oportunas para mejorar la calidad en los servicios públicos.

En el manual de uso y tratamiento del formulario de quejas y sugerencias se define una queja como la facultad que pueden ejercer los ciudadanos de poner de manifiesto cualquier tardanza, desatención o anomalía observada en el funcionamiento o calidad de los servicios prestados por la Administración.

Cuando lo que se pone en conocimiento de la Administración es una conducta que esta tipificada como falta en la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía debería incoarse el correspondiente procedimiento disciplinario de acuerdo con lo dispuesto en dicha norma. Así, la incorrección con los ciudadanos, el incumplimiento de las normas sobre la uniformidad, la desconsideración con los ciudadanos en el ejercicio de sus funciones, el abuso de atribuciones, la discriminación por razón de lengua, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, debería dar lugar a la instrucción de un procedimiento disciplinario.

El interesado hizo constar en el formulario de quejas y sugerencias de la Comisaría de Distrito Centro de Alicante que los agentes de la Policía Nacional le dispensaron un trato discriminatorio en el procedimiento de identificación, le amenazaron con golpearle por preguntar el motivo de la intervención, se burlaron repetidamente de él y se negaron a identificarse.

Por tanto, su queja no se refería a una simple desatención o anomalía en la actuación policial ni se limitaba a expresar su insatisfacción con la calidad del servicio prestado, sino que denunciaba conductas tipificadas como infracciones disciplinarias en la Ley Orgánica del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Si las denuncias por infracciones disciplinarias, con independencia de la calificación que los ciudadanos den a sus escritos, se tramitan como quejas por el mal funcionamiento de los servicios y se consideran una manifestación de la insatisfacción del ciudadano con la atención prestada, se está confundiendo el sentido de las normas dirigidas a la mejora de la calidad en la Administración General del Estado y el de las normas que regulan la responsabilidad de los funcionarios públicos que hubiesen incurrido en infracciones debidamente tipificadas.

Al trasladar a esa Dirección General las consideraciones anteriores, se solicitó que informase de las razones por las cuales se considera correcto tramitar como una queja ciudadana un escrito en el que se denuncian comportamientos que están tipificados como infracciones disciplinarias.

Ese centro directivo considera que dicha forma de tramitar las denuncias esta prevista en la Instrucción 7/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre el procedimiento de tramitación de quejas y sugerencias, al disponer que el responsable de la tramitación de la queja deberá, previamente a la respuesta al ciudadano, “recabar las informaciones oportunas y efectuar las gestiones necesarias”, así como “adoptar las medidas pertinentes”, entre las que bien cabe la apertura de una información reservada o de un expediente disciplinario.

Es frecuente que a los ciudadanos que pretenden denunciar a funcionarios policiales por comportamientos que están tipificados como infracciones disciplinarias se les indique que pueden hacer uso del libro de quejas y sugerencias, debido a que, entre otras razones, no existen formularios para denunciar las infracciones disciplinarias.

En estos casos, el responsable de la tramitación de la queja debería dar traslado de la misma al órgano competente para incoar un procedimiento disciplinario y no seguir el procedimiento previsto en la Instrucción 7/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

En la queja tramitada con el número 10020124 consta que el interesado remitió a la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad un escrito denunciando la actuación de dos agentes de la Policía Nacional que habían procedido a su identificación en Santiago de Compostela.

El escrito del interesado fue remitido a la Comisaría Local de Santiago de Compostela para que fuera plasmado en un formulario de quejas y sugerencias, se elaborara el correspondiente informe, se diera respuesta al ciudadano y se remitiera copia de lo actuado a la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad. Este órgano administrativo consideró que la tramitación del escrito del interesado había sido correcta, en consonancia con la Instrucción 7/2007, de 28 de junio.

Esta Institución recordó a la citada Inspección y a esa Dirección General que los escritos del interesado denunciaban la actuación de dos agentes de la Policía Nacional con la finalidad de que se procediera al esclarecimiento de los hechos denunciados y a la determinación de las responsabilidades disciplinarias que, en su caso, pudieran corresponder, por lo que el procedimiento de tramitación de una queja, conforme a lo previsto en la Instrucción 7/2007, no era el adecuado para dicha finalidad.

La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad se reiteró en su opinión de que el escrito del interesado era una queja y argumentó que el acuse de recibo que se le remitió le informaba de que su escrito iba a ser tratado como tal, por lo que de haber convenido a sus intereses podría haber iniciado cualquier otra actuación. Por su parte, esa Dirección General informó de que la Comisaría Local de Santiago de Compostela no había iniciado ningún tipo de actuación disciplinaria al no estimar que se hubiese producido ninguna disfunción en la actuación policial.

A juicio de esta Institución, de lo dispuesto en los artículos 19.6, 30.1 y 32.1 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, se deduce que, al recibir una denuncia, los órganos competentes para la imposición de sanciones pueden acordar bien la incoación de un procedimiento sancionador o bien la práctica de una información reservada para el esclarecimiento de los hechos con carácter previo a la iniciación del procedimiento disciplinario. La opción de no incoar un procedimiento sancionador ni acordar la práctica de una información reservada no está prevista en la ley, como tampoco esta previsto que un procedimiento de esta naturaleza pueda prescindir de la forma escrita.

El análisis de los casos a los que se hace referencia en este escrito, así como otros de naturaleza análoga, que han dado origen a actuaciones de esta Institución, ponen de manifiesto la resistencia de los órganos competentes en materia disciplinaria para acordar la práctica de informaciones reservadas o instruir procedimientos sancionadores cuando los ciudadanos denuncian conductas policiales susceptibles de ser sancionadas disciplinariamente.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta Institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

“Dictar las instrucciones oportunas para que se proceda a la incoación de procedimientos sancionadores o a la apertura de informaciones reservadas cuando un ciudadano denuncie una conducta policial susceptible de ser sancionada disciplinariamente, aun en el supuesto de que se refleje dicha denuncia en el libro de quejas y sugerencias, y para que no se proceda al archivo de dichas denuncias sin recabar las informaciones oportunas o sin documentar las actuaciones realizadas”.

En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de esa Dirección General y a la espera de la preceptiva respuesta.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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