Texto
Se acusa recibo de su escrito, sobre el asunto arriba indicado, al que se acompaña el informe elaborado por la Dirección General de la Policía.
Consideraciones
En dicho documento se manifiesta que la investigación de los hechos ocurridos en el Hospital de Manresa, el 31 de agosto de 2011, finalizó sin atribuir ningún tipo de responsabilidad a los agentes responsables de la custodia de don (…).
La investigación interna y la supervisión de la actuación policial concluyeron que la actuación de los agentes se ajustó al procedimiento establecido, sin que se pudiese inferir la existencia de negligencia o descuido durante la custodia policial.
La Dirección General de la Policía señala que los procedimientos policiales son una guía de actuación, que las actuaciones policiales se adaptan a las circunstancias que las condicionan y en las que se desarrollan, y que, en el presente caso, no fue posible prever lo que sucedió en el módulo penitenciario del Hospital de Sant Joan de Deu de Manresa.
En anteriores informes de la Dirección General de la Policía se manifestaba que no se había llevado a cabo ninguna acción para determinar responsabilidades, al no haber indicios de que la actuación policial no se hubiese ajustado a los protocolos establecidos y normalizados para este tipo de actuaciones, y que, con base en la documentación estudiada, se había llegado a la conclusión de que se habían cumplido los requisitos exigidos para la custodia del detenido.
Sin embargo, el apartado 5.1.1. de la Pauta Operativa de la Policía de la Generalidad, sobre activación de la asistencia sanitaria a la persona detenida, dispone que los agentes encargados de su traslado y custodia al servicio de urgencias del hospital tendrán siempre contacto visual directo con el detenido y habrán de acceder a la estancia donde dicha persona reciba la atención médica. También se señala que la custodia y vigilancia de la persona detenida es responsabilidad única y exclusiva de los agentes de policía.
En el presente caso, don (…) se quedó solo en el box penitenciario y los agentes que lo custodiaban perdieron el contacto visual directo con él, por lo que no dieron cumplimiento a la Pauta Operativa sobre activación de la asistencia sanitaria a la persona detenida.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta Institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente
RECOMENDACIÓN
“Modificar el criterio según el cual no incurren en ninguna responsabilidad los funcionarios policiales que incumplen las pautas operativas de la Policía de la Generalidad, aun en el caso de que su incumplimiento haya tenido graves consecuencias”.
En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de ese departamento, y a la espera de la preceptiva respuesta, le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo