Texto
Se ha recibido su último escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.
Consideraciones
En el curso de la tramitación del presente expediente se ha tenido ocasión de señalar que la Instrucción 6/2005 de ese centro directivo, relativa a conducciones de internos, establece que el volumen de los paquetes de los internos no han de exceder del de un bolso “de tipo familiar”, de modo que el exceso de pertenencias por volumen o por peso será transportado por otros medios con cargo al propio interno trasladado.
Decisión
Esta Institución ha estimado oportuno, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente
RECOMENDACIÓN
“Establecer una definición más precisa del volumen que se considera adecuado para contener las pertenencias que los internos trasladan sin cargo, estimando que sería conveniente, en el supuesto de que no facilite esa Administración bolsos de tamaño unificado, determinar de manera precisa las dimensiones máximas admisibles, evitando posibles confusiones o problemas acerca de lo que se considera en cada momento concreto o en cada centro penitenciario específico qué es un «bolso tipo familiar»”.
En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.I., y a la espera de la preceptiva respuesta, le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo