Sobrecarga de trabajo en el Juzgado de lo Social núm. 3 de Granada.

RECOMENDACION:

Teniendo en cuenta la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que prevé la implantación de los tribunales de instancia, se considera preciso Recomendar que se proceda al incremento efectivo de plazas judiciales para esta anualidad y la consecuente adecuación de la planta judicial a la carga de trabajo real de los Juzgados de lo Social de Granada.

Fecha: 07/02/2025
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Respuesta: Aceptada
Queja número: 24012851

 


Sobrecarga de trabajo en el Juzgado de lo Social núm. 3 de Granada.

Se ha recibido su escrito en contestación a la petición de información solicitada por esta institución, del que se acusa recibo, sobre el retraso en la fecha del señalamiento del juicio en el procedimiento número (…), seguido ante el Juzgado de lo Social número 3 de Granada.

Consideraciones

1. Tras recibir informe de la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Granada, se solicitó informe al Consejo General de Poder Judicial, a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía y a la Secretaría de Estado de Justicia, para que informase sobre las medidas adoptadas o que podrían adoptarse para solventar los problemas detectados.

2. El Consejo General del Poder Judicial remitió informe a esta institución en el que considera que, de los datos reflejados, no se desprende la existencia de irregularidades en la tramitación del procedimiento al que se refiere la queja. Asimismo, señala que el retraso en la fecha de señalamiento del juicio responde al elevado volumen de entrada de asuntos, así como al hecho de no tener carácter de urgente ni preferente con arreglo a la legislación procesal. Por último, apunta que en fecha 20 de noviembre de 2024, la jefatura del Servicio de Inspección realizó informe favorable a una medida de refuerzo transversal para los Juzgados de Social de Granada a favor de una magistrada, por un periodo de seis meses.

3. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía remitió informe sobre los recursos humanos del juzgado. Se informó de que la plantilla del órgano judicial estaba totalmente cubierta y el juzgado no contaba con personal interino de refuerzo. Sin perjuicio de ello, se acordó dar traslado a la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública para que, junto con la Secretaria Coordinadora de Granada, tuviera en cuenta la queja en el momento de analizar las nuevas necesidades de refuerzo de dicha provincia.

4. La Secretaría de Estado de Justicia informó a esta institución que no se ha adoptado por parte del CGPJ ninguna medida de refuerzo para el Juzgado de lo Social número 3 de Granada a lo largo de 2024 (argumento no coincidente con lo informado por la Jefatura de Inspección del CGPJ). Por lo que respecta a la creación de unidades judiciales, se informó de que este año no existía programación. Asimismo, se informó del significativo proceso de transformación de la justicia que va a suponer la implantación de los tribunales de instancia, que permitirá responder de forma más ágil y eficiente a las necesidades de cada momento. Ello, según se indica, permitirá en el futuro incrementar el número de efectivos judiciales del partido judicial, sin necesidad de crear nuevos juzgados.

5. Nuestro Tribunal Constitucional ha señalado en numerosas ocasiones, por todas la sentencia 125/2022, de 10 de octubre de 2022, que la sobrecarga de trabajo permanente o estructural, o la carencia de los medios personales y materiales necesarios para sacarla adelante en unos plazos razonables, no constituyen  causa suficiente para neutralizar la lesión al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas; pues esta situación no altera su naturaleza injustificada, según su reiterada jurisprudencia y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en tanto que el ciudadano es ajeno a esas circunstancias.

6. Analizadas las respuestas obtenidas, teniendo en cuenta la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que prevé la implantación de los tribunales de instancia, tal y como ha expuesto la Secretaría de Estado de Justicia, se considera preciso Recomendar que se proceda al incremento efectivo de plazas judiciales para esta anualidad y la consecuente adecuación de la planta judicial a la carga de trabajo real de los Juzgados de lo Social de Granada.

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se formula la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Teniendo en cuenta la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que prevé la implantación de los tribunales de instancia, se considera preciso Recomendar que se proceda al incremento efectivo de plazas judiciales para esta anualidad y la consecuente adecuación de la planta judicial a la carga de trabajo real de los Juzgados de lo Social de Granada.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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