Se ha recibido su escrito en contestación a la petición de información solicitada por esta institución, del que se acusa recibo, sobre la demora en la tramitación de procedimientos en la UPAD 5 de los Juzgados de Vilafranca del Penedès.
Consideraciones
1. Se ha recibido informe de la Secretaría para la Administración de Justicia de su Departamento, en el que se analiza la dotación de personal en las Unidades de la Oficina Judicial de los Juzgados de Vilafranca del Penedès, en concreto, por lo que se refiere a la UPAD 5, que tramita la causa objeto de queja. También se explica el proceso de cobertura de bajas de personal y la formación que se ofrece al personal interino seleccionado. El informe concluye lo siguiente:
«El partido judicial de Vilafranca del Penedès, en general, se encuentran en una situación de pendencia de asuntos que requiere una intervención que identifique la problemática existente, valore las medidas de refuerzo implantadas y defina una hoja de ruta para mejorar la situación existente en el partido. Por este motivo se considera necesario convocar una comisión de seguimiento en el partido judicial de Vilafranca del Penedès.
Además, deberían establecerse planes de trabajo o seguimiento para reducir las pendencias existentes, así como encontrar una solución para mejorar el tiempo de permanencia de las ejecuciones en las UPSD.»
2. En el informe se constata que la UPAD 5 de Vilafranca del Penedès cuenta solo con 1 GPA y 2 TPA más uno de refuerzo compartido con la UPAD 2, lo que suma un total de cuatro funcionarios. Estos datos contrastan con los siete funcionarios designados para la UPAD 2 y para el resto de las UPAD.
3. Asimismo, en el informe se explica a esta institución el proceso de cobertura de bajas de personal, que hay que cubrir con personal funcionario interino, según la Orden JUS/141/2017, de 5 de julio. En concreto, el artículo 11.5 de la Orden establece, como norma general, que no se provean temporalmente lugares de trabajo vacantes o lugares de trabajo cuyo titular esté ausente, por periodos inferiores a treinta días, salvo casos tasados y excepcionales. Sin embargo, nada se prevé sobre el plazo máximo en que deben cubrirse dichas bajas, lo que motiva la actuación objeto de la presente queja. Sí se señala que, para decidir cubrir un determinado puesto de trabajo, es necesario analizar y priorizar las situaciones críticas de cada órgano judicial.
4. Sobre la formación de personal funcionario interino seleccionado, se informa que en el momento en que se hace el acto de adjudicación (o, en su caso, el nombramiento de urgencia), de plazas mediante el nombramiento de personal para cubrir las plazas que se han priorizado, no se puede garantizar la experiencia en la jurisdicción y/o materia correspondiente, ya que el nombramiento se realiza por estricto cumplimiento del orden de puntuación de las personas candidatas en bolsa, tal como prevé la normativa vigente.
5. Analizadas las respuestas obtenidas, se considera preciso Recomendar que se proceda a adecuar o cubrir la planta funcionarial de la UPAD 5 de los juzgados de Vilafranca del Penedès y se proceda a revisar la normativa sobre el nombramiento de personal interino y la formación general y especializada que se proporciona al personal seleccionado. Asimismo, se solicita al Departamento que se nos mantenga informados sobre el resultado del seguimiento efectuado en el partido judicial para identificar las causas de demora.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se formula las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Que se proceda adecuar o cubrir la planta funcionarial de las UPAD de los juzgados de Vilafranca del Penedès a la carga de trabajo de cada unidad.
2. Que se proceda a revisar la normativa sobre el nombramiento de personal interino de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia de Catalunya, así como actualizar y garantizar la formación general y especializada que se proporciona al personal seleccionado para cada órgano judicial.
3. Que se nos mantenga informados del resultado de la intervención y seguimiento que se realice en el partido judicial sobre las causas de demora, para mejorar su funcionamiento.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no las RECOMENDACIONES formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo