Se acusa recibo de su escrito de 17 de junio de 2023, en respuesta a la solicitud de información realizada por esta institución sobre las medidas ya adoptadas o que podría adoptar para paliar los problemas detectados en relación con los problemas del funcionamiento Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Paterna (Valencia), objeto de la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Esa Conselleria de Justicia e Interior, trasladó el informe de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia que indica lo siguiente:
«En virtud de resolución de 1 de julio de 2021, de esta Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia por la que se aprobó el Plan de Refuerzo de los órganos judiciales en la Generalitat Valenciana para el segundo semestre de 2021, fueron atendidas diversas peticiones de refuerzo solicitadas para el Primer Semestre de 2021, para los órganos judiciales que dada la situación en la que se encontraba la entonces vigente bolsa de trabajo del personal interino no se pudieron dotar en su momento. Por este motivo desde el 1 de enero de 2022, se nombró 1 funcionario de refuerzo del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en exclusiva para el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Paterna (Valencia).
A la vista de que no existía variación en las causas que motivaron la adopción de esta medida de refuerzo, y en atención a las necesidades del servicio de este juzgado, se consideró oportuno prorrogar este plan de refuerzo hasta la fecha de la entrada en funcionamiento de los equipos transversales de apoyo en los que se integrarían estos puestos de trabajo.
Así las cosas, la aprobación de este funcionario de refuerzo fue prorrogada hasta el 30 de septiembre de 2022, fecha en la cual pasó a integrarse (junto con otros asignados por el mismo motivo en otros órganos) en un equipo transversal compuesto por 1 funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa y 3 funcionarios del cuerpo de tramitación procesal y administrativa, y que desde entonces vienen prestando su apoyo de forma compartida a las plantillas de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de Paterna (Valencia), habiéndose aprobado su continuidad hasta el próximo 30 de junio de 2023.
Se significa que en la actualidad se encuentra en estudio la prórroga de estos equipos transversales hasta el 31 de octubre de 2023, pero esta circunstancia se encuentra sujeta a las disponibilidades presupuestarias de esta Administración».
2. Por su parte, el Consejo General de Poder Judicial, con fecha de 26 de junio de 2023, trasladó el informe de su servicio de inspección, de fecha 21 de junio, en el que indicaba que, de un lado, se estaba procediendo al control de las disfunciones detectadas mediante el seguimiento del cumplimiento de las propuestas que formuló con ocasión de la inspección presencial ordinaria llevada a efecto. Por otra parte, indica lo siguiente:
«En el informe de fecha 17 de marzo de 2023, sobre necesidades de incremento de la planta judicial y de creación de nuevas unidades judiciales para el año 2023 (ISI 724/2023), el servicio de inspección consideró imprescindible la creación de un juzgado de primera instancia e instrucción en el partido judicial de Paterna (Valencia) con fundamento en que los juzgados de primera instancia e instrucción del partido judicial de Paterna (Valencia) en la anualidad 2019, soportaron una carga de trabajo que se situó en el 121 % de media ponderada de entrada, en 2020, en el 123 %, en 2021 en el 135 %, en 2022 en el 166 % del indicador aprobado por el Consejo General del Poder Judicial.
La media de la carga de entrada de los cuatro periodos analizados es del 136 %, de modo que este parámetro supera el 30 % del indicador de entrada que, como criterio técnico, está aprobado por el Consejo General del Poder Judicial y, además, la carga de trabajo presenta una clara tendencia al alza».
3. Nuestro Tribunal Constitucional ha señalado en numerosas ocasiones, por todas la Sentencia 125/2022, de 10 de octubre de 2022, que la sobrecarga de trabajo permanente o estructural, o la carencia de los medios personales y materiales necesarios para sacarla adelante en unos plazos razonables, no constituyen causa suficiente para neutralizar la lesión al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas; pues esta situación no altera su naturaleza injustificada, según su reiterada jurisprudencia y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en tanto que el ciudadano es ajeno a esas circunstancias.
4. Analizadas las respuestas obtenidas, y atendiendo a la propuesta del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, se considera preciso que se proceda a la creación de un nuevo juzgado de primera instancia e instrucción en el partido judicial de Paterna (Valencia).
5. Para que se pueda proceder a la creación de un nuevo juzgado es preciso que todas las administraciones con competencias en este asunto actúen con el mismo objetivo. Así, se hace preciso que ese Consejo General del Poder Judicial, por acuerdo de su Comisión Permanente, proponga dicha creación en su propuesta de programación de desarrollo de la Planta Judicial de 2024; que la Conselleria de Justicia e Interior de la Generalitat Valenciana, la incluya en su informe correspondiente a la propuesta de programación y que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, proceda a su creación.
6. Es por ello que desde esta institución se procede con esta fecha a emitir una recomendación a las citadas a administraciones en el sentido anteriormente indicado.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se formula la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se proponga la creación de un nuevo juzgado de primera instancia e instrucción en el partido judicial de Paterna (Valencia) o alternativamente, se informe favorablemente la propuesta de programación de desarrollo de la Planta Judicial de 2024 que incluya una propuesta en dicho sentido.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo