Se ha recibido su escrito en contestación a la petición de información solicitada por esta institución, del que se acusa recibo.
Consideraciones
1. Por doña (…) se formuló queja ante esta institución por la demora de varios meses en la admisión de la demanda de Ejecución de Títulos Judiciales número (…), por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid.
2. Admitida la queja por esta institución al cumplir los requisitos formales se recabó información del letrado de la Administración de Justicia del juzgado afectado, a la Secretaría de Estado de Justicia, a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid y al Consejo General del Poder Judicial sobre los hechos que la motivaban.
3. El letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid remitió informe en el que explicaba que una de las causas de la demora en la tramitación de la demanda ejecutiva era que el negociado en el que se tramitaba la ejecución estuvo vacante desde marzo de 2023 hasta agosto del mismo año, en que se cubrió la vacante por un funcionario interino.
4. La consejería de la Comunidad de Madrid remitió escrito informando de que el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid cuenta en la actualidad con una plantilla de cuatro gestores procesales, cinco tramitadores procesales y un auxilio judicial, estando toda la plantilla cubierta, a excepción de un puesto de gestor procesal, desde el pasado 3 de junio de 2024. Asimismo, nos informó de que una vez finalizaran las necesidades de cobertura de vacantes, urgentes e inaplazables, provocadas por el concurso de traslados, se abordaría dicha petición.
5. En el informe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial se indicaba que el servicio ha constatado la situación de los juzgados de primera instancia de Madrid y reiteradamente ha solicitado la creación de órganos, desde la programación del año 2021, 2022 y 2023, en el que se consideró imprescindible la creación de diez juzgados de primera instancia más, no especializados, en el Partido Judicial de Madrid, tres de ellos prioritarios, y en el último elaborado en el año 2024, en que se solicitó la creación de treinta juzgados de primera instancia como imprescindibles para reducir la carga al 180% y, al menos, tres de ellos como prioritarios.
6. La Secretaría de Estado de Justicia remitió informe en el que refería que «el Consejo General del Poder Judicial no ha solicitado medidas de refuerzo judicial para este órgano durante los años 2023 ni 2024, por lo cual este ministerio no ha autorizado económicamente ningún refuerzo a favor de juez o magistrado.»
Por otra parte, señalaba que «La Comunidad de Madrid, en su propuesta anual de creación de nuevas unidades judiciales para 2023, de fecha 31 de marzo de 2023, no incluyó la creación de nuevos juzgados de primera instancia para el Partido Judicial de Madrid. Cabe indicar que la Comunidad de Madrid tiene transferidas las competencias en materia de Justicia, por lo que le corresponde dotar a los juzgados y tribunales de los medios humanos necesarios para el desarrollo correcto de los procedimientos judiciales.»
Por cuanto antecede se adopta la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular, al letrado de la Administración de Justicia las siguientes
RECOMENDACIONES
1. Que se proceda a la creación de nuevos juzgados de primera instancia para el Partido Judicial de Madrid, en el número necesario para reducir la carga de trabajo conforme a los parámetros establecidos por el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
2. Que se adopten las medidas de refuerzo necesarias para compensar la falta de creación de juzgados de primera instancia en el Partido Judicial de Madrid y ajustar la carga de trabajo a los parámetros establecidos por el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
3. Que se adecúe la planta judicial de los juzgados de primera instancia del Partido Judicial de Madrid a las necesidades establecidas en los parámetros del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
En consecuencia, se solicita se informe si se aceptan o no las RECOMENDACIONES formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo