Se ha recibido su escrito en contestación a la petición de información solicitada por esta institución, del que se acusa recibo, sobre la demora en la tramitación de los asuntos relacionados con las cláusulas abusivas incluidas en los contratos con entidades bancarias que se siguen ante el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona.
Consideraciones
1. El Consejo General del Poder Judicial, tras identificar el expediente objeto de queja y recibir informe detallado del letrado de la Administración de Justicia sobre el caso expuesto, ha informado a esta institución de lo siguiente:
«(…) De lo expuesto resulta que el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona soporta una elevada carga de trabajo que supera ampliamente el indicador de entrada de asuntos establecido como criterio técnico por el Consejo General del Poder Judicial.
Asimismo, la dedicación del órgano ha superado notoriamente el indicador aprobado por el Consejo General del Poder Judicial.
No obstante, se constata la falta de pago de las cantidades consignadas en dicho juzgado en una cuantía que según el letrado de la Administración de Justicia se estima en 11.000 pagos pendientes, en los que únicamente debe realizarse un mandamiento de pago, lo que está provocando evidentes perjuicios económicos en los justiciables con un retraso intolerable en la tutela judicial efectiva de los ciudadanos afectados, si bien dicha acción compete en exclusiva al letrado de la Administración de Justicia, personal sobre el que el Consejo General del Poder Judicial carece de competencias, por lo que, la única acción posible es dar cuenta de la situación al Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para que adopte las medidas oportunas.
En virtud de lo expuesto, el servicio de inspección considera que la demora en la tramitación de los asuntos relacionados con las cláusulas abusivas incluidos en los contratos con entidades bancarias que se siguen ante el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona, está relacionada con la elevada carga de trabajo que asume el órgano y la elevada pendencia de este por deficiencias estructurales. Sin perjuicio de ello, el servicio de inspección pondrá en conocimiento del Secretario de Gobierno el retraso que se está produciendo en la entrega al interesado/a de las cantidades consignadas a su favor para que, en el ámbito de sus competencias, promueva o adopte las medidas que considere pertinentes para agilizar las entregas de dinero en este procedimiento y en los que se encuentran en la misma situación en el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona.»
2. El Departamento de Justicia y Calidad Democrática de la Generalitat de Catalunya nos informa de lo siguiente:
«La plantilla del Juzgado de Primera Instancia número 50 bis de Barcelona es la siguiente: 1 funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial y 8 funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, todos ellos funcionarios interinos de refuerzo puesto que se trata de un juzgado bis, y por tanto no tiene plantilla estructural.
No obstante, informaros que en el acto de adjudicación de plazas de 10 de enero de 2025 se ofreció la cobertura de tres plazas de refuerzo: una del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y dos del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. De estas tres plazas de refuerzo una ya constaba a la plantilla, pero había quedado vacante el pasado 30 de noviembre, su cobertura por enfermedad de la titular; las otras dos son nuevas medidas de refuerzo que han sido autorizadas recientemente con carácter excepcional (1 GPA y 1 TPA), a petición del letrado del Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona. En conclusión, se han formalizado los tres nombramientos de funcionario de refuerzo hasta 31 de julio de 2025.
Además de la plantilla anteriormente mencionada, existen en este juzgado las medidas de refuerzo siguientes: 1 magistrado de refuerzo con relevación de funciones, 3 magistrados de refuerzo sin relevación de funciones y 2 letrados de la Administración de Justicia.
Igualmente, haceros saber que este juzgado tiene autorizadas prolongaciones de jornada para prestar un mejor servicio público, pero estas, lógicamente, tienen un impacto presupuestario. En este sentido es necesario poner de relieve que la medida de prolongación de jornada es excepcional y en ningún caso puede constituir un complemento retributivo permanente a la persona y lugar de trabajo. Se trata de medidas temporales, no estructurales, que tienen como finalidad dar una mejor cobertura al servicio. Así pues, actualmente están autorizadas 6 prolongaciones de jornada a funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa hasta 30 de abril de 2025.
(…) El pasado 17 de diciembre de 2024, el CGPJ dictó un nuevo acuerdo, en virtud del cual prorrogaba la especialización del Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona en este tipo de materia, de forma exclusiva y no excluyente, para el año 2025, con posibilidad de nueva prórroga.
De acuerdo con la información estadística que consta en el CGPJ, durante el periodo de especialización del Juzgado de Primera Instancia número 50 bis de Barcelona (junio de 2017 a setiembre de 2024) han ingresado en este juzgado más de 60.000 asuntos judiciales, de los cuales 3.212 quedarían pendientes de resolver a finales de setiembre. Así pues, de acuerdo con los boletines estadísticos del CGPJ en este órgano hay 9.119 demandas repartidas pendientes de aceptar, 2.056 demandas aceptadas pendientes de incoar y 27.410 escritos pendientes de proveer.»
3. Analizadas las respuestas obtenidas, y teniendo en consideración la recientemente aprobada Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que prevé la implantación de los tribunales de instancia, se considera preciso Recomendar que se proceda al incremento de plazas judiciales y a la consecuente adecuación de la planta judicial a la carga de trabajo que arroja el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona en relación con las materias que tiene atribuidas a su conocimiento.
4. Es por ello que desde esta institución se procede con esta fecha a emitir una recomendación a las citadas a administraciones en el sentido anteriormente indicado.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se formula la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Teniendo en consideración la recientemente aprobada Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que prevé la implantación de los tribunales de instancia, se considera preciso Recomendar que se proceda al incremento de plazas judiciales y a la consecuente adecuación de la planta judicial a la carga de trabajo que arroja el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona en relación con las materias que tiene atribuidas a su conocimiento.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo